TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MP C/ FRANCO ROBINSON NAVARRO CONUECAR

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT 33-2023, RUC 200687064-7 del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, caratulados “MP C/ FRANCO ROBINSON NAVARRO COÑUECAR”, Rol Corte Nº 748-2023, el abogado defensor Cesar Alejandro Garnica González ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en la que SE CONDENA a FRANCO ROBINSON NAVARRO COÑUECAR, cédula de identidad N°18.204.344-3, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la de inhabilitación absoluta para cargos oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor al tenor del artículo 15 N°1 del Código Penal, de un delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la ley 17.798, ejecutado en grado consumado, la mañana del 16 de julio de 2022 en la comuna de Puerto Montt, sin costas. Y que también resolvió que no reuniéndose los requisitos exigidos por el legislador en la Ley 18.216, atendido lo señalado en la motivación vigésima, no se concede al enjuiciado Franco Robinson Navarro Coñuecar, una pena sustitutiva, por lo que deberá cumplir efectivamente la sanción que le ha sido impuesta, sirviéndole de abono la totalidad del tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, periodo que alcanza a trecientos cuarenta siete (347) días en que ha estado sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario total; según da cuenta el certificado del Ministro de Fe del Tribunal, los registros de este juicio, más los días –en su caso- que transcurran hasta que el presente fallo quede firme y ejecutoriado; y, sin perjuicio de otros abonos que el tribunal encargado de la ejecución de la sentencia determine. Lo anterior a fin de que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt anule el juicio oral y la sentencia impugnada, conforme al artículo 374 letra e) del C

Fundamentos

fundamentos en que se apoya y los antecedentes que fundaren su convicción”, por lo que el tribunal verificando la existencia de la concurrencia de antecedentes objetivos para proceder a aplicar una pena sustitutiva, puede de oficio también pronunciarse, cuestión que sucede en este caso. La sentencia, al negar la pena sustitutiva de libertad vigilada, es errada, ya que, de acuerdo al mérito de los hechos de la causa, en particular los antecedentes pretéritos y la pena impuesta, permiten que su representado acceda a este tipo de pena. Acompaña en segunda instancia antecedentes sociales que dan cuenta que su representado tiene arraigo social y familiar, como para poder acceder a este tipo de pena alternativa. Solicita entonces que, conforme a lo dispuesto por el art. 37 de la ley 18.216 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, tener por interpuesta apelación en contra el

Fallo

fallo quede firme y ejecutoriado; y, sin perjuicio de otros abonos que el tribunal encargado de la ejecución de la sentencia determine. Lo anterior a fin de que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt anule el juicio oral y la sentencia impugnada, conforme al artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por haber incurrido en dicha causal de nulidad, según se señalará a continuación. Fundamenta su petición en que la prueba rendida por el ente acusador no fue suficiente para superar la duda razonable de que su representado haya sido la persona que portaba el revólver o arma de fuego en el lugar de los hechos, toda vez que, si bien es cierto que el señor Coñuecar reconoció que participó en el conato o pelea forcejeo con terceros, lo hizo en defensa del ataque de terceros, y que en la disputa por apoderarse del arma de fuego esta se disparó. Agrega que las declaraciones de don Emerson Jaramillo, único testigo presencial de los hechos, (y quién apuñaló al señor Coñuecar, hecho por el cual fue formalizado), no fue dada con imparcialidad, sino que motivada por el conato que tuvo con el imputado. A su parecer, refuerza este punto el video que se acompañó por la defensa que demuestran que su representado resulto apuñalado. Por lo anterior, es posible concluir que la declaración de este testigo carece de imparcialidad, cosa que no abordó el tribunal a quo, y siendo trascendental ya que a raíz de ello el fallo del TOP no cumple con la condición de la letra c) del art.

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Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RIT 33-2023, RUC 200687064-7 del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, caratulados “MP C/ FRANCO ROBINSON NAVARRO COÑUECAR”, Rol Corte Nº 748-2023, el abogado defensor Cesar Alejandro Garnica González ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de fecha veintisiete de junio de dos

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