MELLA/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S. A
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En folio 1 comparece el abogado don Francisco Javier Amigo Cartagena, a nombre de don Jorge Alejandro Mella Sáez, empleado, con domicilio en calle G número 1367 casa 26 Brisas del Sol, Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A, representada legalmente por don Luis Romero Strooy, ambos domiciliados en Avenida Miraflores 383, Of. 1502, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción señalando que el recurrente está contractualmente vinculado con la recurrida a través del plan de salud, que contrató sin preexistencias y por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Explica que aun cuando existieran preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de los 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Refiere que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, en cuya historia fidedigna se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal. Explica que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley antes referida, el articulo 190 D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapre crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones y es en virtud de dicha disposición es que éstas establecieron en sus planes de salud coberturas reducidas para las prestaciones asociadas a la salud mental. Expone que el 8 de Noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley N°21.331, con el propósito de que los nuevos planes no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad: 1.- Que, la recurrida ha alegado la extemporaneidad de esta acción constitucional fundada en que ha sido interpuesta fuera del plazo que establece el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Explica que aun cuando existieran preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de los 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Refiere que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, en cuya historia fidedigna se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal. Explica que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley antes referida, el articulo 190 D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapre crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones y es en virtud de dicha disposición es que éstas establecieron en sus planes de salud coberturas reducidas para las prestaciones asociadas a la salud mental. Expone que el 8 de Noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley N°21.331, con el propósito de que los nuevos planes no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la declaración de salud relativas a enfermeda
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1 comparece el abogado don Francisco Javier Amigo Cartagena, a nombre de don Jorge Alejandro Mella Sáez, empleado, con domicilio en calle G número 1367 casa 26 Brisas del Sol, Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A, representada legalmente por don Luis Rome
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