MARÍA JESÚS VALDÉS ARIAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: 1°) Compareció por sí en estos antecedentes Rol Corte 11996-2023- Protección, María José Valdés Arias, cédula de identidad N° 17.621.228-4, domiciliada en calle Purén N° 37, población René Schneider, comuna de Hualpén, deduciendo acción de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), con domicilio en calle Huérfanos Nº 1376, quinto piso, Santiago. Denuncia como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta dictada por la SUSESO el 14 de junio de 2023, N° R-01-UNRA-79588-2023, que confirmó la decisión de la Subcomisión Talcahuano de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Biobío, que rechazó autorizar la licencia médica N° 85801540-5, extendida por 30 días entre el 5 de mayo y el 3 de junio último, por reposo prolongado no justificado. El diagnóstico de la licencia es trastorno de pánico (ansiedad prosística). Explica la recurrente que es ayudante de cocina y que inició tratamiento con un médico psiquiatra que tomó feriado y después estuvo con licencia médica, por lo que debió acudir a otro profesional, que la mantuvo con terapia y medicamentos, agregando que el rechazo de la licencia médica indicada afecta tanto a su salud mental como a su economía, vulnerando su derecho a seguir en tratamiento para poder recuperar su salud. Acompañando copias de un informe complementario de salud, de su cédula de identidad, de la resolución recurrida y de aquella resolución emanada de la Subcomisión Concepción-Talcahuano, pide a esta Corte acoger el presente recurso, para que se adopten las medidas necesarias que restablezcan el imperio del derecho y, concretamente, se ordene el pago de la licencia médica N° 85801540-5. 2°) Informó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Biobío, a través de su Presidente (S) Natalia González Peña, quien señaló que la paciente inició reposo médico continuo por patología psiquiátrica, desde el 10 de marzo al 24 de junio de 2023, acumulando 107 días de reposo total, de los cuales se a
Fundamentos
fundamentos del dictamen contenido en la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-79588-2023, de 14 de junio de 2023, impugnada por esta vía proteccional. Agregó que los facultativos de la SUSESO analizaron los elementos del presente caso, concluyendo que éstos por sí solos eran suficientes para formarse una convicción médica, sin que fuera indispensable para esa decisión solicitar nuevos informes médicos, concluyendo: “Dr. Jonathan Alarcón. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: Conclusiones. Médico no especialista. Mujer de 33 años, trabaja como ayudante de cocina. Con permiso autorizado por 56 días con diagnóstico de F41.0 -Trastorno de pánico [ansiedad paroxística episódica]. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia ni atenciones por psiquiatra. Se rechaza”. Sostiene que lo resuelto por la SUSESO es consistente con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencia Médicas, que dispone: “Un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, establecerá respecto de determinadas patologías, guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas”. Al efecto, el D.S. N° 7, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a las Patologías Mentales, en su artículo 4° N° II establece, en relación al reposo laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días, los siguientes requisitos: Siempre es otorgada por médico psiquiatra cualquier diagnóstico de enfermedad mental CIE 10, incluyendo el trastorno de adaptación y excluyendo trastorno de personalidad como diagnostico principal. Contar con un informe de peritaje por médico psiquiatra para ser prorrogable hasta 180 días. Síntomas de intensidad grave que producen dificultades graves en la actividad laboral. Refractariedad o resistencia al tratamiento y con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos. Podrían requerirse nuevos periodos de reposo hasta completar un máximo de 180 días. El reposo laboral debería ser indicado por el médico psiquíatra por períodos de 15 días cada vez (excepcionalmente se podría justificar un periodo de 30 días cuando existen circunstancias ocasionales que impiden un acceso a psiquíatra más frecuente). Cada episodio clínico debe considerar para la indicación del reposo laboral: tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales (recomendable terapia cognitiva conductual), teniendo como referencia las Guías Clínicas disponibles en el Ministerio de Salud en su sitio.”. Dice que no existió vulneración ni amenaza de las garantías constitucionales del derecho a la vida, integridad física o psíquica y ni el derecho de propiedad que la actora reclama como afectadas, sin que se pueda soslayar que el otorgamiento de una licencia médica por parte de un facultativo de la salud, no implica el nacimiento de un derecho
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- SE RECHAZA la alegación de improcedencia formulada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social; II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María José Valdés Arias, cédula de identidad N° 17.621.228-4, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la decisión contenida en la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-79588-2023, dictada el 14 de junio de 2023, por la SUSESO, en la parte que confirmó lo actuado por la Subcomisión Médica de Concepción de la COMPIN Regional del Biobío, al mantener el rechazo de la licencia médica N° 85801540-5, extendida por 30 días entre el 5 de mayo y el 3 de junio de 2023, y en su lugar de ordena que previo al pronunciamiento sobre la aprobación o rechazo de la referida licencia médica, la Superintendencia recurrida deberá ordenar a la COMPIN Regional del Biobío, la realización de un peritaje médico a la recurrente que abarque el periodo de 30 días contemplado por la licencia médica N° 85801540-5 que fuera rechazada, esto es, entre el 5 de mayo y el 3 de junio de 2023, ambas fechas inclusive. Este peritaje se deberá efectuar por un médico de la especialidad de la patología diagnosticada a la recurrente y,
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Compareció por sí en estos antecedentes Rol Corte 11996-2023- Protección, María José Valdés Arias, cédula de identidad N° 17.621.228-4, domiciliada en calle Purén N° 37, población René Schneider, comuna de Hualpén, deduciendo acción de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUS
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