SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ALEXIS ROLANDO TRONCOSO VELOSO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLÁN

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Javiera Mellado Valdés, abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domiciliado para estos efectos en calle Constitución 492, oficina 307, Chillán, quien en favor de Alexis Rolando Troncoso Veloso, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Chillán, recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta Nº 74- 2023 de fecha 11 de abril del 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere la abogada que su representado cumple actualmente un saldo de condena de 676 días, y una condena de 5 años y 1 día, al ser condenado como autor de delito de tráfico de drogas. Indica que, de acuerdo a la información entregada por la sección de estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 17 de octubre de 2018, teniendo como fecha de término el día 7 de junio de 2025. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verifica el día 4 de noviembre de 2022. Añade que el amparado registra una conducta que ha sido calificada como “Muy Buena”, no registrando faltas al régimen intrapenitenciario durante su condena. Que no obstante cumplir su representado con los requisitos legales exigidos en el D.L 321 y en el Reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión por Resolución Exenta Nº 74- 2023 dictada con fecha 11 de abril de 2023 rechazó la concesión de la misma, fundado en el siguiente argumento: (…) “Que, no obstante que el solicitante ALEXIS ROLANDO TRONCOSO VELOSO cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un info

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 74 - 2023, de once de abril de 2023. Se adjunta copia de la Resolución Exenta N° 74 - 2023, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N° 74-2023 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, del análisis de este último informe, en relación con los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que causa y estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales conductas, se considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En este orden de ideas, según lo señaló la Comisión, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo a la vista en la sesión respectiva, indica que, el amparado presenta ciertos avances en su preparación para una eventual reinserción social, presentando riesgo de necesidad medio, con medianas necesidades de intervención en familia/pareja, uso tiempo libre y pares. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condic

Fallo

por tanto una fundamentación inadecuada, tornando la resolución en ilegal y arbitraria. Reitera que de los antecedente expuestos, no existe ningún factor determinante para impedir que su representado acceda al beneficio de libertad condicional, cita en su escrito fallo de la Excelentisima Corte Suprema en causa Rol 43643-2020, indicando que diha interpretación jurisprudencial ha sido reiterada en causas Rol 6904-2021, 6905-2021, 6908-2021, 6910-2021, 6911-2021, todas del 01 de febrero de 2021; en causas Rol 6963-2021, 6975-2021, ambas del 02 de febrero de 2021; en causas Rol 7021-2021; 7026-2021, ambas del 03 de febrero de 2021; en causas Rol 11221-2021, 11222-2021, 11225-2021, 11226-2021, 11229-2021, 11230-2021, 11231-2021, 11232-2021, 11233-2021, 11235-2021, 11246-2021, todas del 04 de febrero de 2021., Rol 25394-2021 del 08 de abril de 2021; la causa Rol 26724-2021 del 13 de abril de 2021 y la causa Rol 27149-2021 del 16 de abril de 2021, 12898-2022, 13100-2022, 13335-2022, 13434-2022, 1397-2022. Termina solicitando que, de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el artículo 1° y 2° del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional; del artículo 4° del Decreto Supremo 2.442 Reglamento de Ley de Libertad Condicional; el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la Tramitación de Recursos de Amparo y demás normas legales aplicables, se acoja en todas sus partes la acción de amparo deducida en favor de A

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Chillán, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece Javiera Mellado Valdés, abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domiciliado para estos efectos en calle Constitución 492, oficina 307, Chillán, quien en favor de Alexis Rolando Troncoso Veloso, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Chillán, recurre de amparo en contra de

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