SIN INFORMACION

SAINT FELIX/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de protección en beneficio de doña Wendy Saint-Felix, cédula de identidad N° 26.130.730-8, en contra de la Municipalidad de San Esteban, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 iniso final, 16 y 24, del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Señalan que la ciudadana extranjera doña Wendy Saint-Felix concurrió, con fecha 18 de enero de 2022, con toda su documentación necesaria, a dependencias de la Municipalidad de San Esteban debiendo soportar la negativa de esa entidad edilicia para concederle su solicitud de una licencia de conducir, bajo el dudoso argumento de que, al no contar con un ejemplar material vigente de su cédula de identidad, no podría acceder al instrumento referido. Indican también que la ciudadana extranjera y recurrente en estos autos, doña Wendy Saint-Felix realizó una solicitud de permanencia definitiva al Departamento de Extranjería y Migración (actual Servicio Nacional de Migraciones), con fecha 30 de diciembre de 2021, y de la cual aún no recibe debida respuesta. Solicitan que la recurrida Municipalidad de San Esteban gestione la concesión de la correspondiente licencia de conducir para la recurrente; que el Servicio Nacional de Migraciones, resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro de un plazo razonable, que no exceda de 30 días hábiles. A folio 4, rola informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que doña Wendy Saint Feli, al 07 de junio de 2023, no registra ninguna solicitud de cédula de identidad para extranjeros pendientes en ese servicio. Añade que registra una solicitud de cédula de para extranjeros, con fecha 09 de diciembre de 2020, en la Oficina de Los Andes, la cual fue entregada el día 13 de enero de 2021, en la referida Oficina de ese Servicio. Dicha cédula se encuentra en la actualidad en estado Expirado/ No bloqueo. A folio 10, rola infor

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la alegación de inadmisibilidad: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional fue declarada admisible, no advirtiéndose en su oportunidad la inexistencia de una conducta ilegal ni arbitraria reclamada por la parte recurrida, corresponde desestimar dicha alegación deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II . - En cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva: Segundo: Que, asimismo, se rechazará la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, pues con prescindencia de lo que se pudiera decidir en cuanto al fondo del asunto planteado, lo cierto es que la conducta calificada de ilegal o arbitraria por la recurrente, consistente en la falta de pronunciamiento respecto a su solicitud de permanencia, corresponde precisamente a esa repartición pública. III. - En cuanto al fondo: Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho consiste en la omisión arbitraria o ilegal por parte de la Ilustre Municipalidad de San Esteban, por no haber accedido a otorgar la licencia de conducir de la requerida, y, en lo que respecta al Servicio Nacional de Migraciones, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Cuarto: Que, de acuerdo a lo informado por la Ilustre Municipalidad de San Esteban, no consta que la recurrente haya solicitado del municipio la obtención de la licencia de conducir, y que éste señala aplicar plenamente la normativa legal, en cuanto a considerar vigente la cédula de identidad en caso que el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite, por lo que no se advierte que se haya incurrido en una actuación ilegal o arbitraria que deba ser remediable a través de esta acción cautelar. Quinto: Que, en lo que respecta a la solicitud de residencia definitiva, informando el Servicio Nacional de Migraciones, señala que con fecha 07 de agosto de 2023, se puso a disposición de la recurrente la orden de giro para el pago de los derechos correspondientes a su solicitud de permanencia definitiva, y se le requirieron antecedentes para completar su solicitud, otorgándosele un plazo de 60 días. Sexto: Que teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que en la actualidad el impulso del procedimiento administrativo se encuentra en la esfera de responsabilidad de la actora, debiendo ésta pagar los derechos y acompañar los documentos requeridos en el plazo conferido. En consecuencia, no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha cumplido con dar tramitación regular a la solicitud de permanencia definitiva, motivos por los cuales el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva; y en cuanto al fondo, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Wendy Saint-Felix, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Esteban, y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17140-2023. En Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de protección en beneficio de doña Wendy Saint-Felix, cédula de identidad N° 26.130.730-8, en contra de la Municipalidad de San Esteban, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 iniso final, 16

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