DATMARA TOBAR NAUDUAN / A.F.P PROVIDA S.A.
Rol
58413-2021
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece doña Datmara Tobar Nauduann interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por estimar que ha vulnerado sus garantías constitucionales al no respetar una orden del Juzgado de Familia respecto a retener fondos emanados de un retiro de 10% de los fondos previsionales por deuda de alimentos de don Cristián Maldonado. Segundo: Que comparece don Francesco Carretta Muñoz, Juez de Familia de Valparaíso, quien explica que la actora es parte en la causa seguida ante su tribunal Rol Z-594-2011, indicando, en lo pertinente, que no fue posible la retención y pago del tercer retiro del 10% del alimentante porque el deudor había quedado previamente con saldo 0 pesos. Tercero: Que igualmente informó la recurrida, A.F.P. Provida S.A., la que manifiesta que no fue posible realizar la retención de la suma correspondiente al tercer retiro del 10%, debido a que al momento en el que le fue notificada la orden de retención, 20 de mayo de 2021, ya se había pagado al alimentante el tercer retiro con fecha 11 de mayo de dos mil veintiuno. Cuarto: Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, es posible tener por establecido que: 1) Con fecha 23 de febrero del año 2021, la Administradora de Fondos de Pensiones recurrida pagó $1.097.823 a la recurrente, correspondiente a la suma retenida del primer retiro del 10% de don Cristián Maldonado. 2) El día 19 de mayo de 2021 el Juzgado de Familia de Valparaíso decreta la medida cautelar de retención de fondos previsionales o reserva técnica cuyo retiro o adelanto de pago solicitó o pueda solicitar don Cristián Maldonado, respecto del tercer retiro del 10%. 3) Con fecha 20 de mayo del mismo año, el tribunal da curso a solicitud de retención de segundo retiro del 10% de don Cristián Maldonado, en la misma causa. 4) Luego, el día 2 de junio del año 2021, la Administradora de Fondos de Pensiones informó al Juzgado de Familia de Valparaíso que recibió un oficio relativo a una medida cautelar de retención con fecha 20 de mayo del año 2021, pero que no se retuvieron los fondos objeto de aquella porque el día 11 de mayo de 2021 entregó al afiliado, don Cristián Maldonado, la suma de $1.036.553. La Administradora de Fondos de Pensiones no detalló en esta comunicación si esta información corresponde a la solicitud del segundo o tercer retiro del 10%. 5) El mismo día, 2 de junio de 2021, la recurrida presenta un segundo informe al tribunal, declarando que recibió un oficio relativo a una medida cautelar decretada, nuevamente sin especificar o detallar si corresponde a la solicitud de segundo o tercer retiro del 10%, y que respecto ella, “el afiliado no ha ejercido el derecho a retiro de sus fondos previsionales, teniendo como disponible a la fecha para retiro el detalle que se muestra a continuación”, acompañando una tabla donde dice “2do
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece doña Datmara Tobar Nauduann interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por estimar que ha vulnerado sus garantías constitucionales al no respetar una orden del Juzgado de Familia respecto a retener fondos emanados de un retiro de 10% de los fondos previsionales por deuda de alimentos de don Cristián Maldonado. Segundo: Que comparece don Francesco Carretta Muñoz, Juez de Familia de Valparaíso, quien explica que la actora es parte en la causa seguida ante su tribunal Rol Z-594-2011, indicando, en lo pertinente, que no fue posible la retención y pago del tercer retiro del 10% del alimentante porque el deudor había quedado previamente con saldo 0 pesos. Tercero: Que igualmente informó la recurrida, A.F.P. Provida S.A., la que manifiesta que no fue posible realizar la retención de la suma correspondiente al tercer retiro del 10%, debido a que al momento en el que le fue notificada la orden de retención, 20 de mayo de 2021, ya se había pagado al alimentante el tercer retiro con fecha 11 de mayo de dos mil veintiuno. Cuarto: Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, es posible tener por establecido que: 1) Con fecha 23 de febrero del año 2021, la Administradora de Fondos de Pensiones recurrida pagó $1.097.823 a la recurrente, correspondien
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PAGE 1 Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece doña Datmara Tobar Nauduann interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por estimar que ha vuln
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