C.A. de La Serena

SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES SAN BARTOLOMÉ SPA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

75720-2021

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo, octavo y undécimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que don Sebastián Andrés Araya Bonilla interpone acción constitucional de protección a favor de Servicios Médicos Integrales San Bartolomé SpA, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross, al estimar que ésta ha vulnerado su garantía constitucional contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que su representada firmó un convenio con la recurrida con la finalidad de que beneficiarios de la Isapre reciban servicios médicos en sus centros, acordándose una tabla de aranceles, los que podrían ser reajustados transcurridos a lo menos doce meses desde el inicio de la vigencia del convenio, según la variación del IPC del período. Por su parte, los aranceles que se expresaran como “Arancel FONASA”, serían reajustados en la fecha y oportunidad en que el propio Fondo Nacional de Salud los modificara. En esas circunstancias, se dictó la Resolución Exenta N° 220 de los Ministerio de Salud y Hacienda, que reestructuró las prestaciones de kinesiología, modificando su codificación y denominación, pasando de alrededor de treinta prestaciones distintas, a sólo cuatro, para la Modalidad Libre Elección de FONASA. Alega que la recurrida pretende hacer extensiva la resolución citada al convenio actualmente vigente con su representada, perjudicándolos económicamente. Solicita, en definitiva, que se ordene a la recurrida respetar el Convenio vigente y sus anexos respecto de las prestaciones kinesiológicas, absteniéndose de realizar modificaciones contractuales unilaterales en lo sucesivo. Segundo: Que la recurrida, Isapre Colmena Golden Cross, informó y solicitó el rechazo de la acción de autos. En primer lugar, opuso excepción de incompetencia, ya que de acuerdo a la cláusula décimo segunda del convenio referido, se otorgó competencia exclusiva a un árbitro arbitrador respecto de cualquier discrepancia en cuanto a la aplicación, interpretación o ejecución del Convenio suscrito. En cuanto al fondo, niega haber cometido algún acto ilegal o arbitrario, ya que las Isapres no tienen plena libertad de fijación de precios ni de crear codificaciones de prestaciones de salud para las coberturas, razón por la que, al perderse las codificaciones utilizadas por acto de la autoridad, debió realizar la modificación del listado de codificaciones de prestaciones cubiertas por los planes de salud comercializados por la Isapre. Alega que la recurrente, al momento de contratar, tenía pleno conocimiento de que las prestaciones pactadas y convenidas se condecían con las disponibles según el arancel dispuesto por FONASA, agregando que, si debido a esta actualización recibe menos ganancias, no le es atribuible. Tercero: Que la Corte de Apelaciones de La Serena acogió la excepción de incompetencia absoluta, opuesta por la recurrida, rechazando su petición de inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad y omitió pronunciamiento

Fallo

por tanto debe ser rechazada. Sexto: Que, como ha quedado dicho en el considerando primero de esta sentencia, no se ha discutido el hecho de haberse producido una modificación unilateral por parte de la recurrida del Convenio de Atención de Beneficiarios suscrito entre las partes. La Isapre recurrida descarta que pueda calificarse de ilegal o arbitraria esa modificación unilateral, cuyo daño a la recurrente reconoce, pero alega que no le es atribuible, pues se trataba de una actualización que impuso como consecuencia directa de una decisión de la autoridad (la Resolución Exenta N°220 de los Ministerio de Salud y Hacienda), que reestructuró las prestaciones de kinesiología, modificando su codificación y denominación, pasando de alrededor de treinta prestaciones distintas, a sólo cuatro, para la Modalidad Libre Elección de FONASA. Séptimo: Que la modificación unilateral que hizo la Isapre de lo pactado con la recurrente constituye un acto ilegal, pues contraviene precisamente la ley del contrato, particularmente porque las partes acordaron que frente a cualquier dificultad o controversia que se produjera entre los contratantes respecto de su aplicación, interpretación o ejecución, sin excluir las que se produjeren como consecuencia de una decisión de la autoridad, la obligaba a recurrir al juicio de un árbitro, lo que no hizo prefiriendo, en cambio, alterar sin el concurso de la voluntad de su cocontratante los términos convenidos en el pacto, y con pleno conocimiento del perjuicio económico que se producía con ello a la recurrente, Servicios Médicos Integrales San Bartolomé SpA, en el legítimo ejercicio del derecho fundamental protegido por el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, lo que llevará a esta Corte a adoptar, como se dirá en lo resolutivo, las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, todo ello, sin perjuicio de los demás derechos que las partes puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Octavo: Que, conforme a todo lo antes razonado corresponde revocar la resolución en alzada y de consiguiente acoger la acción constitucional de protección deducida en los términos que se señalará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de catorce de septiembre de dos mil veintiuno y en su lugar se declara que se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la recurrida y se acoge la acción constitucional de protección deducida por el actor disponiéndose que la Isapre Colmena Golden Cross deberá dejar sin efecto la modificación unilateral del Convenio de Atención de Beneficiarios suscrito con el recurrente, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Redacción a cargo de

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PAGE 1 Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo, octavo y undécimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que don Sebastián Andrés Araya Bonilla interpone acción constitucional de protección a favor de Servicios Médicos Integrales San Bartolomé SpA, en contra de la Isapre Colmena

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