GARRIDO/INGENIERÍA CIVIL VICENTE S.A.
Rol
57992-2021
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Luis Armando Garrido Castillo e interpone acción constitucional de protección en contra de don Carlos Alberto Estrada Goic y la Empresa Ingeniería Civil Vicente S.A., por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios, vulneratorios de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al realizar faenas con el fin de rellenar un humedal en un predio colindante al suyo, que durante el invierno se transforma en una laguna. Solicita que se adopten todas las providencias que se estimen necesarias para el restablecimiento del derecho, en particular, que se ordene a los recurridos adoptar de manera inmediata, sea por sí o por intermedio de terceros y a su costa, todas las medidas de reparación de su laguna e isla, cerco y terreno, para volverlo al estado original que se encontraba previo a la faena de relleno del humedal de la parcela, individualizando las medidas que estima necesarias para tal fin. Segundo: Que los recurridos solicitaron el rechazo de la acción, declarando, en lo pertinente y en síntesis, junto con la improcedencia de la acción, que únicamente se han realizado obras dentro de un predio privado ajeno al recurrente, quien, por lo demás, ha reconocido que construyó artificialmente una laguna en el sector. Destaca que, de acuerdo con el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se requiere que exista una zona con valor paisajístico, y no un mero terreno, haciendo presente que el supuesto humedal, por lo demás, no ha sido reconocido como tal aún por la institucionalidad del ramo. Además, la recurrida Empresa Ingeniería Civil Vicente S.A. alega que la única intervención que tuvo en los hechos fue arrendar ciertos equipos con operador para realizar las obras. Tercero: Que, tras ser rechazada la acción por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas por no ser ésta la vía idónea para la resolución del conflicto planteado, la recurrente interpuso recurso de apelación. Cuarto: Que, para una mejor comprensión de la controversia de autos, esta Corte solicitó informes a la Municipalidad de Punta Arenas, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre los hechos denunciados en la acción. Quinto: Que el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena informó que no registra el ingreso de proyecto o actividad alguna, ni tampoco una solicitud de la Superintendencia del Medio Ambiente al respecto Sexto: Que, a su vez, la Superintendencia del Medio Ambiente manifestó en su informe que no ha recibido denuncias al respecto. Agrega que el humedal no se encuentra actualmente catastrado en el Inventario Nacional de Humedales del Ministerio del Medio Ambiente, y que de acuerdo con el Reglamento del Servicio de Evaluación Ambiental, la desecación o drenado que se
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Luis Armando Garrido Castillo e interpone acción constitucional de protección en contra de don Carlos Alberto Estrada Goic y la Empresa Ingeniería Civil Vicente S.A., por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios, vulneratorios de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al realizar faenas con el fin de rellenar un humedal en un predio colindante al suyo, que durante el invierno se transforma en una laguna. Solicita que se adopten todas las providencias que se estimen necesarias para el restablecimiento del derecho, en particular, que se ordene a los recurridos adoptar de manera inmediata, sea por sí o por intermedio de terceros y a su costa, todas las medidas de reparación de su laguna e isla, cerco y terreno, para volverlo al estado original que se encontraba previo a la faena de relleno del humedal de la parcela, individualizando las medidas que estima necesarias para tal fin. Segundo: Que los recurridos solicitaron el rechazo de la acción, declarando, en lo pertinente y en síntesis, junto con la improcedencia de la acción, que únicamente se han realizado obras dentro de un predio privado ajeno al recurrente, quien, por lo demás, ha reconocido que construyó artificialmente una laguna en el sector. Destaca que, de acuerdo con
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PAGE 1 Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 87322-2022: estese a l que se resolverá. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Luis Armando Garrido Castillo e interpone acción constitucional de protección en contra de don Carlos Alb
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