BARRIENTOS BRAVO SERGIO CON WALMART CHILE S.A. (S)
Rol
69506-2021
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Nº 3914-2018, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Talca, compareció Sergio Francisco Barrientos Bravo, quien dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de Walmart Chile S.A., solicitando se lo condene a pagar a título de daño moral la suma de $25.000.000, más reajustes, intereses y costas de la causa. Fundamenta su pretensión en el erróneo tratamiento de datos de carácter económico, financierio, bancario o comercial al ser incorporado a DICOM por una obligación inexistente de un contrato de tarjeta de crédito más dos seguros, uno denominado “Salud Protegida” y otro “Cuenta Protegida” al cual las mismas partes pusieron término mediante una conciliación total. Sostiene que el demandado remitió información falsa respecto una obligación que no existe, propagando por ese medio que era una persona incumplidora de sus compromisos, de una moralidad que no lo hace merecedor de ser sujeto de crédito, con el objeto tanto de paralizar su actividad económica como de lesionar su desempeño profesional como abogado. Afirma que el demandado al difundir esta información ha atentado contra su honor y prestigio comercial, con un grave perjuicio y deterioro a su imagen, no obstante la conciliación arribada en el Juzgado de Policía Local. Por ello, cuantifica el daño moral en la suma de $25.000.000. El demandado no evacuó el trámite de contestación a la demanda. Por sentencia de primera instancia de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte, se rechazó la acción. El demandante apeló de ese fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca por sentencia de fecha trece de agosto de dos mil veintiuno, revocó la decisión y en su lugar acogió la acción y condenó a la demandada al pago de $10.000.000. por indemnización por daño moral. En su contra, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que el
Fallo
fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca por sentencia de fecha trece de agosto de dos mil veintiuno, revocó la decisión y en su lugar acogió la acción y condenó a la demandada al pago de $10.000.000. por indemnización por daño moral. En su contra, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que el fallo cuestionado infringió lo dispuesto en los artículos 1698, 1712, 2314, 2316 inciso 1º y 2329 del Código Civil, artículos 5 inciso 3º, 6, inciso final, 11, 23 inciso 1º y 2 inciso 1º letras N) y O) de la Ley N° 19.628; artículos 545 inciso 1º y 547 del Código Civil y artículo 1º de la Ley Nº 18.046; Sostiene que las normas infringidas distinguen claramente entre el responsable del banco de datos del responsable del requerimento que serían a los cuales podría imputársele responsabilidad por los datos que almacenen lo que la Corte no distingue, no obstante existir prueba que acredita que éstos fueron efectivamente suministrados por un tercero y no por la demandada como bien lo concluye el fallo de primer grado y procede no obstante ello a declarar la supuesta culpabilidad de un ente ajeno al requirente y/o responsable, con el argumento, incluso no probado por el actor, que se trataría de sociedades relacionadas, y sin que tampoco se explicite qué significa estar relacionada para estos efectos. Agrega que la misma prueba del actor concluye que el requirente fue otra sociedad, por lo que también es posible concluir que el actor demandó equivocadamente, y con este sustento, el tribunal de alzada asigna responsabilidad a una empresa que la misma prueba del actor determina que no es el requirente. Afirma que, para el evento de considerarse que hubo un indebido tratamiento de los datos personales del actor, susceptible de ser indemnizado patrimonial y moralmente, éste no fue realizado por la demandada, sino que por una persona jurídica diferente, esto es, SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A., por lo que al tenor de normas básicas del articulado civil y comercial que distinguen entre personas jurídicas, la demanda ha debido ser rechazada, tal como se realizó en primera instancia. Indica por último, que no ha existido acreditación alguna del daño moral alegado, que debía serlo conforme lo dispone el artículo 1.698 del Código Civil. SEGUNDO: Que conviene anotar, para los efectos de lo que se dirá a continuación, que los jueces del fondo establecieron como hechos de la causa los siguientes: a) Que existe acuerdo entre las partes sobre la inexistencia del crédito por el que la demandada pretendió el pago por el actor, declarando“…que no existe deuda alguna por concepto de la misma…”. b) Que ante El Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago registra al 29 de septiembre de 2018 una deuda por $30.784, en favor de “Serv&Ad. Cre Com Líder S.A.”, cuyo vencimiento era el 5 de junio de 2018. c) Que al momento de
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Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Nº 3914-2018, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Talca, compareció Sergio Francisco Barrientos Bravo, quien dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de Walmart Chile S.A., solicitando se lo condene a pagar a título de daño moral la suma de $25.000.000, más reajustes, intereses y costas de la causa. Fund
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