1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./MÉNDEZ

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha en que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 25 de noviembre de 2019. 2° Que la interrupción del cómputo de la prescripción se produce con la notificación de la acción, la que se cumplió el día 3 de julio de 2020. 3° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron con anticipación a la aceleración, esto es, diciembre de 2018 a junio de 2019, cuyo plazo de prescripción inició su cómputo con anterioridad a la interposición de la demanda, se encuentra prescrita, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la ley 18.092 para ello. 4° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta, pero solo en forma parcial. 5° Que por haberse accedido parcialmente a la excepción opuesta, se dispondrá que cada parte asuma sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia de cinco de abril de dos mil veintidós, pronunciada por el 1° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la prescripción queda acogida solo respecto de las cuotas vencidas entre el mes de diciembre de 2018 y el de junio de 2019, ambas inclusive, debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Se previene que la ministra Mondaca Rosales, concurre a la confirmatoria pero sin declaración, por estimar que al ejercerse la cláusula de aceleración con la interposición de la demanda, se incluyen todas las cuotas devengadas. Se previene que la ministra Lazen Manzur, estuvo por confirmar la sentencia, en cuanto se accedió íntegramente a la excepción de prescripción por considerar que su cómputo se cuenta desde la fecha en que el deudor incurrió en mora. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7379-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha en que aparezca manifestación de voluntad de

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