SIN INFORMACION

DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA/ARCE

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que el abogado Sebastián Ramírez Montalva recurre de protección en favor de María Daniela Arce Jaramillo quien se encuentra privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel en calidad de imputada, quien pese a presentar un presunto embarazo se niega a realizarse un examen que permita determinar su condición de salud y otorgarle las atenciones necesarias por parte de la administración penitenciaria. Explica que la autoridad del centro penitenciario solicitó autorización al Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, tribunal que decretó su prisión preventiva, para trasladar a la interna al Hospital Barros Luco a efectos de que se le brindase atención de salud. Añade que pese a que el traslado fue autorizado, la reclusa ha rechazado sistemáticamente todo tipo de atención médica que se relacione con la indagación de un posible embarazo. Sostiene que es deber de Gendarmería de Chile adoptar las medidas tendientes a evitar que el estado de salud de la interna se vea deteriorado o que su estado de gestación se interrumpa o afecte por falta de atención sanitaria, por lo que se requiere que sea la Corte la que autorice a la institución a adoptar las medidas necesarias para lograr la atención médica de la persona en cuyo favor recurre. Estima que se trata de una medida de protección que escapa de los derechos individuales de la interna y que debe considerarse la posible vulnerabilidad de ésta y la imposibilidad de que el Estado permanezca impasible ante el proceso de salud de una persona que mantiene restringida su libertad y debe, eventualmente, proteger la vida del que esta por nacer. Pide a esta Corte acoger el recurso, habilitando a Gendarmería de Chile a realizar todas las acciones necesarias para salvaguardar el derecho a la vida de la interna, su integridad física y la vida de quien está por nacer. Que informa al tenor del recurso el magistrado del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago don Claudio Larre Rojas, señalando que en su tribunal

Fundamentos

considerando: 1º) Que el recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de emergencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, perturba o amenaza ese atributo; 2º) Que atendida la naturaleza y finalidad de la acción tutelar ejercida, para su procedencia se precisa la confluencia de los siguientes elementos: a) existencia de la acción u omisión reprochada; b) ilegalidad o arbitrariedad de esa conducta; c) directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías y/o derechos constitucionales invocados y protegidos por esta vía; d) posibilidad material y jurídica de la Corte de brindar la protección debida mediante la adopción de medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio; 3º) Que una importante clave para dilucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria". En cuanto a lo ilegal del acto, se debe tener presente que este lo es si se ha dictado o ejecutado en contravención a las normas que integran el ordenamiento jurídico chileno, esto es, no autorizado por el mismo (si se trata de una acción) o exigido por el mismo (si se trata de una omisión). La evaluación de legalidad,

Fallo

por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infra legal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339); 4º) Que, asimismo, es útil recordar que la presente sede procesal tiene un carácter breve y sumarísimo, dado que no crea una instancia declarativa de derechos, sino que se dirige a proteger, amparar o resguardar derechos fundamentales, preexistentes e indubitados de las personas. Esto hace que su tramitación se encamine a obtener el remedio rápido y eficaz que se pretende, sin correlato en los procedimientos propios de las acciones ordinarias, y es deber de la parte que lo promueve acreditar la existencia de su fundamento fáctico; 5º) Que para resolver el presente arbitrio, en sede de jurisdicción cautelar constitucional, se debe entender, que dicha actividad

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San Miguel, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que el abogado Sebastián Ramírez Montalva recurre de protección en favor de María Daniela Arce Jaramillo quien se encuentra privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel en calidad de imputada, quien pese a presentar un presunto embarazo se niega a realizarse un examen que permita determinar su condición de sal

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