PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON VICTOR MOLINA GARRIDO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que del mérito de los antecedentes aparece que, luego de notificadas las partes de la resolución de 2 de septiembre de 2019 que recibió la causa a prueba, hecho ocurrido los días 11 de marzo y 14 de mayo de 2020, la causa se encuentra en etapa probatoria sin que se haya pedido se certificara el vencimiento de tal período o se haya realizado otra gestión tendiente a dar curso progresivo a la tramitación de la causa. Segundo: Que siendo gestión de las partes instar por dicha certificación y habiendo transcurrido el término previsto el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, contando desde la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, resulta procedente declarar abandonado el procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia interlocutoria de veintitrés de junio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel y, en su lugar, se declara el abandono del procedimiento. Devuélvase. N° 1342-2023-Civil
Fallo
se declara el abandono del procedimiento. Devuélvase. N° 1342-2023-Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que del mérito de los antecedentes aparece que, luego de notificadas las partes de la resolución de 2 de septiembre de 2019 que recibió la causa a prueba, hecho ocurrido los días 11 de marzo y 14 de mayo de 2020, la causa se encuentra en etapa probatoria sin que se haya pedido se certificara el vencimiento de tal período o se
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