A.F.P. CAPITAL S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR
Rol
16029-2022
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de mérito que rechazó la excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que se denuncia infringido el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 170 N° 5 del mismo cuerpo legal, porque la resolución que constituye el título ejecutivo adolece de errores de hecho, pues considera una remuneración de la trabajadora del mes de enero de 2018 para el cálculo de las cotizaciones, en circunstancias que a lo largo de la relación tuvo remuneraciones menores, lo que fue acreditado con los decretos alcaldicios y las boletas de honorarios emitidas durante la relación declarada como laboral, además, de dos funcionarios municipales que declararon como testigos que contextualizaron los errores de hecho, sin embargo, se rechazó la excepción señalando que la sentencia ejecutoriada que fundamenta el cobro, estableció una remuneración imponible de $986.160, aumentando la base de cálculo para el cobro de las cotizaciones de forma artificial y, lo que no es efectivo, porque la sentencia no emplea la expresión imponible, por lo que no hay justificación para prescindir de la valoración de la prueba que rendida para fundar la excepción. Solicita se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que corresponda. Tercero: Que la judicatura del fondo estableció los siguientes hechos: La Resolución Nº 3987718 dictada por la ejecutante, sirve de título a la ejecución, que tiene su origen en la sentencia dictada en la causa RIT O-472-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, de 4 de marzo de 2019, que condena a la ejecutada a pagar las cotizaciones de segu
Fundamentos
fundamentos por los que se debe desestimar el arbitrio presentado.
Fallo
fallo que dispuso el pago de las cotizaciones previsionales, al concepto de remuneración imponible, sobre lo que no se pronunció, lo que impide litigar sobre la especie y monto de los frutos y perjuicios durante la ejecución. Pide invalidar el fallo y dictar la sentencia de reemplazo correspondiente. Sexto: Que parece pertinente tener en cuenta que sólo la magistratura de la instancia se encuentra facultada para determinar los hechos del litigio y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este Tribunal de Casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza. Séptimo: Que de la sola lectura del recurso, se advierte que la ejecutada expresa disconformidad con los hechos establecidos por la judicatura del fondo, como resultado de la ponderación de la prueba rendida en estos autos, en especial, la documental y testimonial que presentó para sostener la excepción opuesta, que se consideraron improcedentes para alterar la base de cálculo de las cotizaciones previsionales adeudadas, en virtud de lo dispuesto en el juicio declarativo en que se ordenó su pago, de acuerdo a la remuneración imponible allí establecida, argumentación y valoración judicial aceptadas en el arbitrio que se analiza, por cuanto la demandada no acusó infringidas las normas re
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Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de mérito que rechazó la excepción de error de hec
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