HUMBERTO LÓPEZ MENANTEAU / CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ARCHIVO
Hechos
visto lo dispuesto en el artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1 inciso 1° y 2° de la Ley N° 18.120 y artículos 28 y siguientes de la Ley N° 20.285, se acoge la excepción dilatoria, y se tiene por no presentado el reclamo de ilegalidad interpuesto por Humberto Alonso López Menanteau en contra del Consejo para la Transparencia. Regístrese y archívese. Proveyendo a folio N° 14 “Exhorto Resuelto”: Estese al mérito de autos. N° Contencioso Administrativo-43-2023.
Texto Completo (Preview)
Dpa C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Por cumplida la certificación ordenada. Téngase por evacuado en rebeldía el traslado conferido a folio N° 10. Proveyendo derechamente a lo principal de folio N° 9 “Evacua traslado”: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que según lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 18.120, la primera presentac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica