SIN INFORMACION

YE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El día 18 de abril del año en curso, comparece YAYUN YE, cédula de identidad N° 26.742.529-9, de nacionalidad china, domiciliado para estos efectos en José Miguel Carrera N° 536, comuna de Las Cabras, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Relata que ingresó al país en calidad de turista, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida. Luego de aquello, con fecha 13 de enero de 2021 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud número 17347423 a través de las oficinas de Chile Atiende, por lo que ha sido de los más afectados con el retraso, por lo que existió un trato discriminatorio desde el origen de las solicitudes dado que se les ordenó realizar sus trámites de una manera diferente al resto de los extranjeros ocasionando mayores complicaciones, la orden de pago del beneficio migratorio no ha sido puesta a disposición de este recurrente, siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada. Por otro lado, la página de trámites de extranjería señala que el trámite cuenta con un 50% de avance, lo que es totalmente poco alentador, más aun en circunstancias que no mantiene cédula de identidad vigente, imposibilitándolo de realizar cualquier trámite que implique una consulta electrónica del número de documento. Señala que la conducta de la recurrida infringe principios de la Ley 19.880 y la garantía Constitucional establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República; refiere Jurisprudencia en apoyo a su pretensión y concluye solicitando se ordene a la recurrida a otorgar a la brevedad el acto administrativo de residencia definitiva del actor. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Servicio recurrido. A folio 5 comp

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el día 13 de enero de 2021 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de análisis I y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especia

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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 18 de abril del año en curso, comparece YAYUN YE, cédula de identidad N° 26.742.529-9, de nacionalidad china, domiciliado para estos efectos en José Miguel Carrera N° 536, comuna de Las Cabras, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el

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