JARA/CASTILLO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Apareciendo que los hechos en que se funda la recusación no configuran la causal invocada en modo suficiente, toda vez que al decretar la medida para mejor resolver lo hace en los términos en que se dedujo la demanda, y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, se desecha la solicitud de recusación de don Juan Elías Yáñez Núñez, Juez Suplente del Juzgado de Letras en lo Civil y Garantía de Yumbel. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos signados en los números 1,2 y 3. En cuanto a los documentos signados en los números 4 y 5, por acompañados, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente. Comuníquese lo resuelto a la Juez de la causa. Regístrese y archívese. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Civil-1891-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jvm Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 199743 (9): A sus antecedentes. A la presentación folio 1: A lo principal: Visto: Apareciendo que los hechos en que se funda la recusación no configuran la causal invocada en modo suficiente, toda vez que al decretar la medida para mejor resolver lo hace en los términos en que se dedujo la demanda,
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