1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

CORPORACION DE EDUACION, SALUD ATENCION DE MENORES DE TALAGANTE / SAUL SERRANO DEVIA

Rol

12258-2022

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad deducido en contra de la del grado, que hizo lugar a la demanda de desafuero sindical. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en determinar las “diversas interpretaciones en cuanto a los alcances de los artículos 456, 459 Nº 4 en relación con lo dispuesto en el artículo 174, todos del Código del Trabajo”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la de base, fundado en las causales que interpuso en forma subsidiaria, contenidas en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Tra

Fallo

por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible, el recurso interpuesto contra la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 12.258-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y señor Diego Simpertigue L. No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad

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