1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS GARRIDO PATRICIO CON GRAFICA JAZNIC.

Rol

35631-2021

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-5.838-2019, RUC 1940213038-8, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda por despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Patricio Armando Rojas Garrido en contra de la empresa Gráfica Jaznic & Hermanos Limitada. La demandada interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, decidiendo, en la de reemplazo, rechazar la demanda, sin perjuicio de lo cual, ordenó pagar al actor la suma de $108.096 por concepto de gratificación insoluta. En contra de este fallo, el demandante presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar “la correcta interpretación y aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo en relación al artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal. En el caso concreto, el problema jurídico a dilucidar consiste en determinar si el no pago o retardo de las cotizaciones previsionales, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. El recurrente sostiene que el empleador cotizó una suma inferior a la descontada de sus remuneraciones, hecho que constituye un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y que justifica su despido indirecto fundado en la causal contenida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, por cuanto el pago íntegro de tales prestaciones constituye un deber legal, imputación de la que no se puede eximir por tratarse de algunos períodos, en relación a la extensión temporal del vínculo que unió a las partes, por cuanto es suficiente que se deje de enterar solo una mensualidad para estimarla concurrente, razones por las que solicita la invalidación del

Fallo

fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso que se analiza, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que se deba uniformar. En tal sentido, para dar lugar a la unificación de jurisprudencia, se requiere verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos contenidos en las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que dirime la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es necesaria la confluencia de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y los traídos como criterios de referencia. Cuarto: Que, por lo expuesto, se deben considerar los hechos establecidos en la instancia: 1.- El demandante, don Patricio Armando Rojas Garrido, comenzó a trabajar para la empresa demandada, Gráfica Jaznic & Hermanos Limitada, el 4 de julio de 2007, desempeñándose como supervisor en terminación manual,

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Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-5.838-2019, RUC 1940213038-8, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda por despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Patricio Armando Rojas Garrido en contra de la empresa Gráfi

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