TENORIO ALVEAR SAMUEL RUPERCIO CON CONCHA Y GANA LTDA. TERCERISTA: INGENIERIA CG S.A.
Rol
36559-2021
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
Visto: Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los autos Rol Nº 100-2002, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda incidental de terrecía de posesión interpuesta por Ingeniería CG S.A. en contra de don Samuel Tenorio Alvear y otros, con costas. El tribunal de segundo grado, conociendo de los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos por la demandante, por fallo de trece de abril de dos mil veintiuno, los rechazó. Contra esta última resolución la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- Respecto del recurso de casación en la forma: Primero: Que se invocó, en primer lugar, la causal de casación en la forma prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Sostiene, en primer término, que la magistratura omitió el análisis, evaluación y ponderación pertinente de la prueba acompañada por su parte, y con ello, las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Explica que con el objeto de acreditar los puntos de prueba se reiteraron en la etapa pertinente los documentos acompañados en la demanda, esto es, más de veintidós instrumentos que no fueron observados ni objetados, que demuestran que la sociedad demandada y la tercerista tienen domicilios distintos y que ésta es la única poseedora de los fondos embargados. Por otra parte, agrega, una simple revisión del
Fallo
fallo de trece de abril de dos mil veintiuno, los rechazó. Contra esta última resolución la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación. Considerando: I.- Respecto del recurso de casación en la forma: Primero: Que se invocó, en primer lugar, la causal de casación en la forma prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Sostiene, en primer término, que la magistratura omitió el análisis, evaluación y ponderación pertinente de la prueba acompañada por su parte, y con ello, las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Explica que con el objeto de acreditar los puntos de prueba se reiteraron en la etapa pertinente los documentos acompañados en la demanda, esto es, más de veintidós instrumentos que no fueron observados ni objetados, que demuestran que la sociedad demandada y la tercerista tienen domicilios distintos y que ésta es la única poseedora de los fondos embargados. Por otra parte, agrega, una simple revisión del fallo basta para concluir que se rechazó la tercería de posesión sin apoyarse en ninguna norma de fondo o ley vigente, sólo hizo referencia al principio de primacía de la realidad, omitiendo pronunciamiento respecto a si la tercerista era o no poseedora de los bienes embargados. Señala que la tercerista es una sociedad que se constituyó co
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Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós. Visto: Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los autos Rol Nº 100-2002, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda incidental de terrecía de posesión interpuesta por Ingeniería CG S.A. en contra de don Samuel Tenorio Alvear y otros, con costas. El tribunal de segundo grado, conociendo
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