TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ JOHN EDUARD CASTRILLON FLORES.

Rol

14451-2022

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

Reforma

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de dos de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, en los antecedentes RUC 2.100.734.863-8, RIT 18-2022, con excepción de los párrafos tercero y quinto del fundamento undécimo, que se eliminan. Se reproducen, los

Fundamentos

motivos vigesimoséptimo a trigésimo segundo del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Que, conforme se razonó en el fallo que se ha reproducido, el acusado le favorecen las circunstancias atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, previstas en los numerales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, sin que le perjudique ninguna circunstancia agravante de responsabilidad. 2° Que, para la determinación de la sanción a imponer al acusado, se tendrá presente que la pena establecida para el delito tráfico ilícito de estupefacientes, es de presidio mayor en sus grados mínimo a medio. Por otra parte, al acusado le favorecen dos atenuantes y no le perjudican agravantes, por lo que de conformidad al artículo 68 del Código Penal, se le rebajará la pena en un grado, de conformidad al artículo 68 del Código Penal, quedando dentro del margen del presidio menor en su grado máximo. 3° Que, finalmente, y dado que se cumplen con los requisitos previstos en el artículo 34 de la Ley N°18.216, habiéndose oído al Ministerio del Interior en la audiencia de rigor, se hará lugar a lo solicitado por la defensa, sustituyéndose la pena corporal a imponer por la de expulsión del territorio nacional respecto del sentenciado. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 11 N° 6 y 9 y 68 del Código Penal, 1 y 3 de la Ley 20.00, 373 letra b) y 385 del Código Procesal Penal se declara que: I.- Se condena a John Eduard Castrillón Flores, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, perpetrados en la noche del día 12 de agosto de 2021. II. Que, cumpliendo el sentenciado con los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de expulsión, quedándole prohibido al condenado el ingreso a Chile por el plazo de 10 años, contados desde la fecha de su salida del país. Ofíciese a la Policía de Investigaciones y al Ministerio del Interior a fin de que implemente prontamente dicha pena sustitutiva, otorgándosele un plazo de 90 días para hacerla efectiva, entretanto manténgase al condenado en calidad de internado en el lugar que Gendarmería de Chile determine, mientras se ejecuta su expulsión. En caso de que el condenado incumpla la prohibición de ingreso al país, y por tal razón deba cumplir la actual pena en forma efectiva, le servirá de abono a la pena, los días que estuvo privado libertad por esta causa, esto es, en forma ininterrumpida desde el 12 de Noviembre de 2021 a la fecha de su expulsión del territorio nacional, según co

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia de dos de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, en los ant

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