TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ JOHN EDUARD CASTRILLON FLORES.

Rol

14451-2022

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, por sentencia de dos de mayo de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 2.100.734.863-8, RIT 18-2022, condenó a John Eduard Castrillón Flores, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a veinte unidades tributarias mensuales, en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en grado de consumado, perpetrado el día 12 de agosto de 2021, en la comuna de Osorno, sin costas. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado recurrió de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública de veinte de julio pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se cimenta en la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, denunciando que tanto en el desarrollo del procedimiento, como en el pronunciamiento de la sentencia, se han infringido garantías fundamentales, aseguradas por nuestra Constitución Política de la República, en el artículo 19 N° 3 inciso 6, Nº 4 y Nº 7 y artículo 85 del Código Procesal Penal, al no existir un indicio fundado, objetivo y suficiente que permitiera el control de identidad del acusado por parte de los funcionarios policiales, los que obraron fuera de los presupuestos establecidos en el artículo 85 antes referido. Explica que su defendido fue sometido a un control de identidad que condujo a su detención, motivado únicamente por la circunstancia de encontrarse sentado en la motocicleta, detenido y que al momento de sacar su permiso para conducir desde su bolsillo derecho del pantalón, cayó una bolsa de nylon transparente con una sustancia blanca, lo que no constituye, a juicio de la defensa, un indicio, esto es, una presunción de que la persona en cuestión había cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta. Solicita se acoja el recurso de nulidad, se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado, excluyéndose de su conocimiento toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público. Segundo: Que, en subsidio de la causal anterior, invoca nuevamente la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 8 N° 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 14 N° 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al haberse rechazado la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, infringieron el debido proceso, particularmente la presunción de inocencia de su defendido, como garantía integrante del mismo. Asegura que los sentenciadores invirtieron la carga de la prueba, al señalar que es deber del “interesado” comprobar que no tiene condenas en su país, no obstante que en el caso se acompañó documento Certificado emanado del Ministerio de Defensa Colombiano el cual señala que John Castrillón Flores, no aparece en los registros de antecedentes penales y/o anotaciones y órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. Tercero: Que, como segunda causal subsidiaria de nulidad, la defensa alega la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del mismo código, por haberse infringido el principio de la razón suficiente, por ausencia de fundamentación, al momento que se afirma en la sentencia que no es efectivo que el Ministerio Público deba justificar condenas pretéritas del sentenciado, para rechazar la atenuante de irreprochable conducta anterior. Solicita se anule la

Fallo

fallo extrae conclusiones del análisis de la prueba, como resultado de un proceso valorativo de cada uno de los elementos de convicción rendidos, respecto de los hechos objetivos integrantes de la circunstancia atenuante penal alegada por la defensa, decidiendo su rechazar. De esta manera, a diferencia de lo denunciado en el recurso, el tribunal sí se hace cargo de analizar toda la prueba rendida en el juicio a este respecto, en su fundamento décimo primero, señalando que “… en la especie no concurre la minorante del artículo 11 n°6 del Código Penal, pues no fue allegado ningún dato o antecedente que demostrara que el encartado es poseedor de una irreprochable conducta anterior, circunstancia que no se puede presumir de la sola falta de acreditación de anotaciones penales anteriores. No es efectivo que sea de cargo del persecutor demostrar algún reproche anterior para que la circunstancia en comento no concurra y que en el caso que así no ocurra la buena conducta se haya de presumir; es el interesado en establecerla quien debe fundar tal calidad del proceder pretérito del encartado aportando algún antecedente que así lo demuestre, teniendo en cuenta además, que se trata de un sujeto que, según los antecedentes aportados, llevaba varios años viviendo de forma irregular en Chile, lo que hace aún menos relevante o sustancial la información relativa únicamente a la conducta penal en su país de origen”. Así, no se observan que la sentencia carezca de contenido fáctico respecto d

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Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, por sentencia de dos de mayo de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 2.100.734.863-8, RIT 18-2022, condenó a John Eduard Castrillón Flores, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y o

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