7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL LAFUENTE BARRERA.

Rol

20167-2022

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 2.100.111.966-1, RIT 8-2022, condenó a Miguel Ángel Lafuente Barrera, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, cometido el día 2 de febrero de 2021, en la comuna de Peñalolén. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado recurrió de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública de veinte de julio pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se cimenta, en forma principal, en la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, al haberse infringido las garantías Constitucionales del sentenciado, establecidas en los numerales 2, 3 inciso 5 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que los funcionarios policiales realizaron un control de identidad fuera de los presupuestos establecidos en los artículos 83 y 85 del Código Procesal Penal. Explica que el hecho de observar que el vehículo que su defendido conducía, realice una maniobra propia de una encerrona, sin que se haya identificado al conductor del móvil afectado, no constituye un indicio válido que autorice a controlar la identidad de su defendido, contándose únicamente con la declaración del acusado para alcanzar convicción de condena, por cuanto reconoció la posesión del arma, cuestión que por sí sola resulta insuficiente. Solicita se invalide el juicio oral y la sentencia definitiva, se lleve a efecto un nuevo juicio oral por el tribunal no inhabilitado que corresponda, en donde se excluya toda la prueba obtenida con infracción de garantías. Segundo: Que, en subsidio de la causal anterior, se invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letras c) y d) del Código Procesal Penal. Al efecto señala que no existió prueba que haya acreditado lo señalado por los aprehensores en cuanto a que se habrían efectuado disparos en su contra, no hay fijación del arma incautada, hay inconsistencia en las declaraciones de los testigos, no hay certeza de los motivos que dan principio de ejecución, desde que los funcionarios policiales que presenciaron el hecho no se refieren a las características físicas, vestimentas o cualquier otro antecedente que confirme lo señalado por el sentenciado, esto es, que al interior del vehículo fiscalizado habían dos personas más, quienes huyeron al ser fiscalizados por los afectivos policiales. Agrega que ninguno de los aprehensores señala si su objetivo era un control de identidad conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, o si se trató de una detención en flagrancia, en el que no se identificó al conductor supuestamente víctima del delito, cuestiones que no fueron dilucidadas en la sentencia, de manera que el Tribunal de Juicio Oral no cumplió con el estándar previsto en el artículo 340 inciso 2º del Código Procesal Penal, para formar su convicción de condena. Solicita, declarar la nulidad del juicio oral y de la sentencia determinado el estado en que debe quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado, para la realización de un nuevo juicio oral. Tercero: Que, la sentencia impugnada, en su motivo séptimo, tuvo por acreditado que, “El día 02 de febrero de 2021, aproximadamente a las 23:00 horas, el acusado Miguel Ángel Lafuente Barrera iba manejando un vehículo marca Hyundai, modelo Accent, por ca

Fallo

fallo extrae conclusiones del análisis de la prueba, como resultado de un proceso valorativo de cada uno de los elementos de convicción rendidos, tanto respecto de los hechos objetivos integrantes del tipo penal atribuido, como de la conducta desplegada por el acusado. De esta manera, a diferencia de lo denunciado en el recurso, el tribunal sí se hace cargo de analizar toda la prueba rendida en el juicio en sus fundamentos séptimo y octavo, sin que la defensa durante la audiencia de juicio planteara algún cuestionamiento al procedimiento policial que condujo a la detención del acusado, según ya fue despejado en las consideraciones que anteceden, al analizar el vicio nulidad alegado de manera principal, estableciendo la dinámica de hechos desarrollados que primero motivó a los funcionarios policiales a efectuar un control vehicular, para luego realizar un control de identidad investigativo. Así, no se observan que la sentencia en examen carezca de contenido fáctico respecto de la participación de Lafuente Barrera, desde que, los jueces del Séptimo Tribunal Oral de Santiago, al abocarse a analizar la participación concreta que a ésta le correspondió en el ilícito, concluyen que habiendo participado en el mismo, lo hizo en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que sea óbice para llegar a tal conclusión, la alegaciones que ahora plantea la defensa, las que en todo caso no excluyen la participación que le ha correspondido al enjuiciado. Decimoséptimo: Que, a mayor abundamiento, es forzoso recordar que en este recurso no ha sido dada a esta Corte la facultad de realizar una nueva ponderación de los elementos de prueba vertidos en el juicio oral, puesto que ello atenta contra el principio de inmediación y supera los límites de la nulidad. Por el contrario, las argumentaciones del impugnante se dirigen en este sentido, a cuestionar la prueba producida por el Ministerio Público, mediante el análisis parcial de ella, sin atacar —como supone la causal de nulidad en examen— el razonamiento del fallo que plasma el análisis global de la prueba rendida, en cuanto éste debe ajustarse a las reglas de la sana crítica, respetando las máximas de la experiencia, los principios de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados. Por ello, la circunstancia de no compartir el recurrente las conclusiones del tribunal en cuanto a la valoración de la prueba producida, no supone automáticamente su impugnación por esta vía, desde que no se ha denunciado la infracción a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, extremo que tampoco concurre pues quedó demostrado que las pruebas fueron consideradas y valoradas, sin contradecir estos parámetros, lo que permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegó el veredicto e impide configurar que el vicio denunciado, como constitutivo de invalidación absoluta, que contempla el artículo 37

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Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 2.100.111.966-1, RIT 8-2022, condenó a Miguel Ángel Lafuente Barrera, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para dere

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