TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ LUIS ENRIQUE OLIVARES HENRIQUEZ.

Rol

13814-2022

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 2.000.424.475-4, RIT 8-2022, condenó a Luis Enrique Olivares Henríquez, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a diez unidades tributarias mensuales, en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en grado de consumado, perpetrado el día 27 de abril de 2020, en la comuna de Zapallar, sin costas. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado recurrió de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública de veinte de julio pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se cimenta en la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 5º Inciso 2º y 19 números 3 y 7, todos de la Constitución Política de la República, artículos 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH ); 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y artículos 9, 70, 83, 93, 125, 130 y 154 del Código Procesal Penal denunciando como vulneradas las garantías al Debido Proceso, Derecho a la Libertad Personal y Seguridad Individual, al haberse detenido a su representado sin contar con la competente orden de detención, fuera de los casos que autoriza el artículo 85 del Código Procesal Penal. En el caso concreto, explica que los funcionarios policiales llevaron adelante un control de identidad del acusado, sin que concurrieran los supuestos de la norma legal citada, pues tal como lo declararon los dos funcionarios policiales presentes en el lugar de la detención, lo que motivó su actuar, fue el control vehicular rutinario a propósito de la pandemia. Es en este contexto que los ocupantes del vehículo bajaron los vidrios, permitiendo a los funcionarios percibir olor a marihuana. Añade que el Cabo Segundo indicó ver una bolsa desde una posición poco clara, esto es, desde la ventana trasera izquierda de un auto con vidrios polarizados, y que sólo una vez efectuada la revisión del vehículo y en particular la de la bolsa, es que se percataron que era marihuana. De los antecedentes mencionados, queda en evidencia que no existía ostensibilidad en el transporte de droga. Además el olor a marihuana no es un indicio objetivo que habilite, a juicio de la defensa, un control de estas características. Solicita se acoja el recurso de nulidad, se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado, excluyéndose de su conocimiento toda la prueba viciada de ilicitud, que enumera. Segundo: Que, al inicio de la audiencia, la defensa incorporó la prueba de audio, previamente ofrecida y aceptada por esta Corte. Tercero: Que, la sentencia impugnada, en su motivo octavo, tuvo por acreditado que: “El día 27 de abril de 2020, aproximadamente a las 18:25 horas, en el kilómetro 1 de la ruta E 462, sector de Catapilco, comuna de Zapallar, LUIS ENRIQUE OLIVARES HENRÍQUEZ, junto a otros dos sujetos, fueron sorprendidos por personal de Carabineros, cuando transportaban 999 gramos netos de cannabis sativa, la que mantenían al interior del vehículo en el cual se movilizaban, marca DFM, patente GHDY.21, dentro de una bolsa de nailon color verde, ubicada en el piso, entre el asiento del copiloto y el asiento posterior”. Lo anterior fue calificado por los sentenciadores como constitutivo del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el

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Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 2.000.424.475-4, RIT 8-2022, condenó a Luis Enrique Olivares Henríquez, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para

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