C.A. de Arica

VARGAS DURAN MARIO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

50778-2022

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que resulta improcedente la imposición de manera anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo. 2°) Que, en efecto, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva. 3°) Que en el caso de marras, el amparado ya se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, por lo que una segunda medida cautelar de dicha entidad, ahora a propósito de una causa diversa, no puede ser impuesta de forma anticipada toda vez que no se encuentra cumpliendo una condena, por lo que no se encuentra en la hipótesis que establece el ordenamiento jurídico para decretarla. Y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintidós de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 264-22, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Mario Andrés Vargas Durán y, consecuencialmente, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en carácter de anticipada a su respecto en la causa RIT N° 1716-2022; RUC N°2200339858-0, seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica. Sin perjuicio, el Juzgado de Garantía de Arica deberá informar al Ministerio Público oportunamente de la circunstancia que la prisión preventiva decretada respecto del amparado en la causa RUC N° 2200406964-5, RIT N° 2008-2022, podría cesar. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N° 50.778-2022

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Mario Andrés Vargas Durán y, consecuencialmente, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en carácter de anticipada a su respecto en la causa RIT N° 1716-2022; RUC N°2200339858-0, seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica. Sin perjuicio, el Juzgado de Garantía de Arica deberá informar al Ministerio Público oportunamente de la circunstancia que la prisión preventiva decretada respecto del amparado en la causa RUC N° 2200406964-5, RIT N° 2008-2022, podría cesar. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N° 50.778-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 83727-2022: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que resulta improcedente la imposición de manera anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjeti

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