BRUNET/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece MARCELO BRUNET BRUCE, Abogado, en favor de don Andrés García Pérez, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE PARINACOTA, representada legalmente por el Delegado Presidencial de Parinacota, don Wagner Patricio Sanhueza Guzmán, ambos domiciliados en la comuna de Putre, denunciando como acto ilegal y arbitrario el cambio o remoción de sus funciones como encargado de Administración y Finanzas y pasar a ser nombrado como “profesional de apoyo del departamento de coordinación y gestión Territorial”, vulnerando con ello las garantías fundamentales previstas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que ingresó a prestar servicios para la recurrida en calidad de profesional, asimilado a grado 10° de la Escala Única de Sueldos de la Planta de Profesionales, a partir del 01 de enero de 2020, con una jornada de 44 horas semanales, como encargado de Administración y Finanzas de la Gobernación Provincial, encontrándose como titular (sic) desde el 08 de marzo del mismo año indicado, siendo renovada la designación en los años 2021 y 2022, dando cuenta de las funciones que habría de cumplir. Sin perjuicio de lo anterior, el 22 de junio pasado, el funcionario tomó conocimiento que por Resolución Exenta DGP N°12.600 de 15 de junio de 2023 la recurrida lo removió de sus funciones como encargado de Administración y Finanzas y fue nombrado como “Profesional de apoyo del departamento de coordinación y gestión territorial”, resolución que no ha sido notificada por medio oficial alguno a la fecha, tomando conocimiento informal del mismo, mediante la exhibición que se le hizo el 20 de junio pasado (sic). Refiere que la situación implica un menoscabo al funcionario, vulnerando la protección a la indemnidad, por haber realizado una denuncia de acoso laboral, encontrándose impedida la administración de trasladarlo ni modificarle las funcion
Fundamentos
motivos del cambio obedecen a una presentación realizada por el funcionario el 06 de julio de 2022, y por presentación a la Contraloría General de la República, en virtud de la cual se dispuso que la recurrida debía realizar una investigación sumaria el 30 de septiembre de 2022, la que se inició el 07 de noviembre del año pasado, siendo sobreseída la investigación el 25 de mayo, no acompañándose el documento con su notificación por parte de la fiscal a cargo, y ante las consultas, jamás recibió respuesta, por lo que el 18 de junio de 2023, solicitó por ley de transparencia copia de la resolución y del expediente completo, recibiendo respuesta por dicha vía el 11 de julio, debiendo personalmente a notificarse. Así, repuso de la resolución, pero a la fecha no existe pronunciamiento. Agrega que, el 11 de mayo (de 2022), el funcionario solicitó el traslado al Subsecretario, recibiendo una respuesta negativa a la petición. Del mismo modo, se reunión con el Jefe de División del Servicio de Gobierno Interior y la Jefa de Gestión de Personas nivel central, a quienes le expuso la situación y solicitó el traslado lo que tampoco ha tenido solución. Así, ha sido vulnerado al no estar sujeto a un debido proceso en que se respeten plazos ni se han tomado en cuenta sus medios probatorios para establecer la veracidad de sus denuncias, lo que corresponde a un acto de represalia por la denuncia de acoso. Del mismo modo, indica que nunca ha sido sometido a sumario con sanción en su contra ni tiene anotaciones de demérito, sin embargo, la autoridad competente determinó bajar la calificación del funcionario en los términos indicados, principalmente por la denuncia de hostigamiento, respecto de la cual además presentó una denuncia ante el Segundo Juzgado Laboral de Santiago, e los autos RIT T-1865-2022, con fecha de audiencia para el 07 de agosto de 2023 (sic). Tras señalar que se encuentra dentro de plazo para la interposición del recurso, y que siendo un acto que vulnera las garantías que se señala en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, refiere que, respecto de la garantía del numeral 1°, “la injusta calificación de la que ha sido víctima la afectada” (sic), ha importado un tormento injustificado que solamente se explica por el actuar del Servicio, provocándose un grave menoscabo en la salud psíquica del recurrente. Asimismo, se afecta la igualdad ante la ley, puesto que el cambio de funciones sin causa comprensible se hace de manera arbitraria e ilegal, vulnerando la garantía del numeral 2 del catálogo de derechos fundamentales, indicando que hay un trato distinto para con otros funcionarios. En este sentido, indica que el parámetro usado por el Servicio es, precisamente, el de evaluar de manera distinta a funcionarios provenientes de la administración anterior (sic) sin cuestionar sus informes, evaluaciones o la legalidad de su proceder, lo que hace entendible que la motivación para poner fin a su contrata (sic) obedece a consideracione
Fallo
por tanto a la debida ponderación que se pueda hacer de los medios probatorios acompañados, como si ocurre en un procedimiento de lato conocimiento, no siendo aquellas atribuciones de esta corte por medio del presente arbitrio constitucional, sino más bien de los Juzgados de Letras del Trabajo, donde se encuentra actualmente judicializado el proceso, con lo cual, al mismo tiempo, ha resultado establecida la existencia de una causa de tutela laboral interpuesta por el recurrente que busca resguardar idénticos derechos que esta acción constitucional y que permite, al contrario de esta causa, la aportación de prueba más sustancial en orden a la acreditación de los hechos en que se funda y que hacen perder, al mismo tiempo, la oportunidad de esta acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido en favor de don ANDRÉS GARCÍA PÉREZ, en contra de la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE PARINACOTA. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 290-2023 Protección.
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Arica, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece MARCELO BRUNET BRUCE, Abogado, en favor de don Andrés García Pérez, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE PARINACOTA, representada legalmente por el Delegado Presidencial de Parinacota, don Wagner Patricio Sanhueza Guzmán, ambos domiciliados en la comuna de Putre, den
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