1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

SIRLEY JEREZ GAMONAL / CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA EDUCACION Y SALUD

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En esta causa de procedimiento de aplicación general laboral para obtener la declaración de titularidad docente por la totalidad de las horas a contrata, substanciado por demanda deducida por doña Sirley Clarisa Jerez Gamonal en contra de la Corporación de Educación Municipal de Melipilla, en los autos RIT O–167 –2020, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia definitiva pronunciada el cuatro de abril de dos mil veintitrés, se resuelve acoger íntegramente, con costas, la demanda intentada por aquélla. En contra de la sentencia definitiva la abogada Paola Gálvez Torres por la demandada, recurre de nulidad invocando como causal de invalidación aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando la nulidad de la sentencia que impugna, y que se proceda a dictar una de reemplazo en la que se declare que se rechaza en todas sus partes la demanda de titularidad deducida por doña Sirley Clarisa Jerez Gamonal. Mediante resolución dictada el nueve de mayo del presente año, se declaró la admisibilidad del recurso de nulidad, cuya vista se efectuó en la audiencia del once de agosto último con la comparecencia de los abogados de las partes, asistiendo ante estrados doña Paola Gálvez Torres por la demandada y doña Sylvia Achiardi Rodríguez por la parte demandante. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia definitiva fue dictada con infracción de ley que influye en lo dispositivo del

Fallo

se resuelve acoger íntegramente, con costas, la demanda intentada por aquélla. En contra de la sentencia definitiva la abogada Paola Gálvez Torres por la demandada, recurre de nulidad invocando como causal de invalidación aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando la nulidad de la sentencia que impugna, y que se proceda a dictar una de reemplazo en la que se declare que se rechaza en todas sus partes la demanda de titularidad deducida por doña Sirley Clarisa Jerez Gamonal. Mediante resolución dictada el nueve de mayo del presente año, se declaró la admisibilidad del recurso de nulidad, cuya vista se efectuó en la audiencia del once de agosto último con la comparecencia de los abogados de las partes, asistiendo ante estrados doña Paola Gálvez Torres por la demandada y doña Sylvia Achiardi Rodríguez por la parte demandante. Con lo oído y considerando: Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia definitiva fue dictada con infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo toda vez que dio lugar a la acción de declaración de titularidad establecida en la Ley 21.152 por 44 horas cronológicas deducida por doña Sirley Jerez Gamonal; solicita se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes por no cumplir la demandante con los requisitos exigidos en la Ley 19.648, específicamente res

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San Miguel, a veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa de procedimiento de aplicación general laboral para obtener la declaración de titularidad docente por la totalidad de las horas a contrata, substanciado por demanda deducida por doña Sirley Clarisa Jerez Gamonal en contra de la Corporación de Educación Municipal de Melipilla, en los autos RIT O–167 –2020, del Primer Ju

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