/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que los abogados Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunnetti Arredondo, interpusieron recurso de amparo en favor del ciudadano colombiano, Dumar José Molina Sánchez y del niño de nacionalidad chilena, Juan José Molina Cifuentes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de regularización de situación migratoria del primero de estos, ordenando además que debía hacer abandono del país en el plazo de cinco días, lo que considera un acto que atenta en contra de la garantía establecida en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explican que, por Resolución Exenta de fecha 7 de agosto de 2023, el servicio recurrido rechazó la solicitud de regularización presentada por el Sr. Molina Sánchez, en el marco del proceso de regularización de la Ley N°21.325, fundando tal decisión en que éste presenta antecedentes negativos en Colombia, específicamente antecedentes judiciales por el delito de homicidio culposo, según información del Juzgado 6 Penal Militar de Bogotá. Alegan que la resolución es ilegal y arbitraria, ya que, si bien presenta dicho antecedente en Colombia, este proceso fue sobreseído definitivamente el 29 de septiembre de 2013 por prescripción de la pena. Además, sostienen que el amparado tiene un fuerte arraigo familiar en Chile. Está casado con una ciudadana colombiana, tiene dos hijos (uno de ellos el recurrente de nacionalidad chilena) y es el principal sustento económico de su familia. Sobre la base de ello, reclaman que la resolución recurrida no consideró debidamente sus circunstancias personales y familiares, infringiendo su derecho a la libertad personal y al debido proceso, vulnerando también el derecho a la integridad de la familia, consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República. Por todo lo expuesto, solicitan acoger el recurso de amparo presentado, dejando sin efecto la resolución recurrida y permitiendo al Sr. Molina seguir con su proceso de regularización migratoria en Chile. Segundo: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de recurso de amparo, por estimar que el acto administrativo impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con fundamentos suficientes, de modo tal que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de ese servicio que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. En cuanto a la situación migratoria del amparado Dumar José Molina Sánchez, explica que éste ingresó por primera vez a Chile el 29 de enero de 2017 y que el 21 de abril de ese año, solicitó una visa temporaria por motivos laborales, la que fue rechazada el 31 de octubre de 2017 mediante Reso
Fallo
Por estas razones, y tras dar cuenta del marco normativo al que se sujetó el procedimiento administrativo, solicita rechazar el recurso ya que el acto administrativo impugnado se encuentra ceñido a las facultades legales del Servicio Nacional de Migraciones, no existiendo acto ilegal o arbitrario que vulnere garantías constitucionales del recurrente. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 9 y 10: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que los abogados Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunnetti Arredondo, interpusieron recurso de amparo en favor del ciudadano colombiano, Dumar José Molina Sánchez y del niño de nacionalidad chilena, Juan José Molina Cifuentes, en contra
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