ANONIMIZADO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) En estos antecedentes se ha demandado cuidado personal y, conjuntamente, alimentos, respecto de dos niños, hijos de las partes. 2º) El artículo 1 de la Ley 14.908 dispone que “De los juicios de alimentos, conocerá el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Estos juicios se tramitarán conforme a la ley Nº 19.968, con las modificaciones establecidas en este cuerpo legal”. 3º) Por otra parte, el artículo 17 de la Ley 19.968 establece el principio de acumulación necesaria, señalando que “Los jueces de familia conocerán conjuntamente, en un solo...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1º) En estos antecedentes se ha demandado cuidado personal y, conjuntamente, alimentos, respecto de dos niños, hijos de las partes. 2º) El artículo 1 de la Ley 14.908 dispone que “De los juicios de alimentos, conocerá el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este úl
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