ERIKA MARIA MOLINA OLAVE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: A todo: 1.- Que en estos autos comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño en favor de Erika María Molina Olave, señalando como domicilio el ubicado en Avenida Central N° 424, comuna de San Pedro de la Paz, VIII Región. Sin embargo, de los documentos acompañados al recurso, se desprende que el recurrente tiene un domicilio diverso al indicado, el cual corresponde a la comuna de Santiago. 2.- Que además, el mismo recurrente ha presentado con la misma fecha diversos recursos de protección, respecto de otros recurrentes pero denunciando el mismo acto ilegal y arbitrario, y señalando el mismo domicilio para efectos de fijar la competencia de esta Corte. 3.- Que así las cosas, esta Corte estima que el domicilio señalado no puede acarrear la competencia del Tribunal, ya que aceptar la tesis contraria supone que se elija la Corte de Apelaciones ante la que tramitará su recurso, cuestión que está debidamente determinado por el Auto Acordado sobre Tramitación de Recursos de Protección y Garantías Constitucionales, correspondiendo al lugar donde se produce el acto que se denuncia como ilegal o arbitrario, o aquel donde este producen sus efectos, por lo que, en consecuencia, se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-16639-2023.
Fallo
se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-16639-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jcd Concepción, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Al recurso folio 205791 (1): Visto: A todo: 1.- Que en estos autos comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño en favor de Erika María Molina Olave, señalando como domicilio el ubicado en Avenida Central N° 424, comuna de San Pedro de la Paz, VIII Región. Sin embargo, de los documentos acompañados al recurso, se despre
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