LAS DELICIAS DE CAUQUENES SPA CON CURIFOR S.A.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN: I.-) Que es un hecho indiscutido que el vehículo motorizado adquirido por la denunciante tiene la característica de ser nuevo, sin embargo, fue ingresado al taller en tres oportunidades, situación que no resulta lógica ni coherente con la decisión de adquirir un vehículo nuevo, lo que hace desestimar también por esta razón las consideraciones que hizo el perito de autos toda vez que no resulta razonable, bajo esas condiciones, que dicha adquisición no cumpla con su objetivo esencial para el cual fue adquirido, esto es, servir como medio de transporte particular. II.-) Que por otro lado, se debe considerar que la falla no fue originada por la vendedora y denunciada, quien, intentando dar cumplimiento a sus obligaciones, dispuso lo que estaba a su alcance para superar el desperfecto, por lo que más allá de la existencia de aquel, su defensa tuvo motivo plausible para litigar por lo que la condena en costas resulta improcedente. III.-) Que junto con la confirmación del fallo, que establece la obligación de entrega material del vehículo a la denunciada, ello debe hacerse conjuntamente con la transferencia del mismo a ésta. Por lo antes expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de veintitrés de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa Rol 1090-2022 del Juzgado de Policía de Local de Romeral, con declaración de que: I.- La obligación de entrega material del vehículo a la denunciada y demandada civil, debe realizarse de manera conjunta con la transferencia del mismo a ésta. II.- Que no se condena en costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Que, habiéndose acogido parcialmente el recurso, no se condena en costas del mismo. Regístrese y devuélvase. Rol 242-2022/ Policía Local.
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN: I.-) Que es un hecho indiscutido que el vehículo motorizado adquirido por la denunciante tiene la característica de ser nuevo, sin embargo, fue ingresado al taller en tres oportunidades, situación que no resulta lógica ni coherente con la decisión de adquirir un vehículo nuevo, lo que hace desestimar también por esta razón las consideraciones que hizo el perito de autos toda vez que no resulta razonable, bajo esas condiciones, que dicha adquisición no cumpla con su objetivo esencial para el cual fue adquirido, esto es, servir como medio de transporte particular. II.-) Que por otro lado, se debe considerar que la falla no fue originada por la vendedora y denunciada, quien, intentando dar cumplimiento a sus obligaciones, dispuso lo que estaba a su alcance para superar el desperfecto, por lo que más allá de la existencia de aquel, su defensa tuvo motivo plausible para litigar por lo que la condena en costas resulta improcedente. III.-) Que junto con la confirmación del fallo, que establece la obligación de entrega material del vehículo a la denunciada, ello debe hacerse conjuntamente con la transferencia del mismo a ésta. Por lo antes expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de veintitrés de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa Rol 1090-2022 del Juzgado de Policía de Local de Romeral, con declaració
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Talca, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN: I.-) Que es un hecho indiscutido que el vehículo motorizado adquirido por la denunciante tiene la característica de ser nuevo, sin embargo, fue ingresado al taller en tres oportunidades, situación que no resulta lógica ni coherente con la decisión de adquirir un vehículo
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