GARCIA/MINISTERIOR DEL INTERIOR
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en nombre y favor de Juan David García Ospina, de nacionalidad colombiana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio n.° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que solicitó su nacionalización el día 17 de diciembre de 2022 y hasta la fecha esta solicitud no ha sido resuelta. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a su solicitud constituye una infracción a los artículos 4, 7 y 27 de Ley N.° 19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N.° 2 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso ordenando dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso de residencia definitiva. Se tuvo por evacuado el trámite del informe en rebeldía. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada por la parte recurrente. Tercero: Que, pese a la omisión (tardanza) de la parte recurrida en emitir respuesta la solicitud en cuestión, no aparece que exista una perturbación o amenaza de los derechos constitucionalmente protegidos. En efecto, de la lectura de las normas que reglamentan el procedimiento de autos, el que, al encontrarse en trámite conlleva que el solicitante pueda desenvolverse en forma libre en Chile y en pleno ejercicio de todos sus derechos como residente del país, con lo cual más allá de la tardanza denunciada, no se advierte afectación a sus garantías constitucionales. Cuarto: Queda asentado entonces el hecho de que actualmente el recurrente no se ve afectado en el ejercicio de sus garantías constitucionales por alguna acción u omisión del recurrido, pudiendo descartarse la existencia de un trato discriminatorio a su respecto, motivo suficiente para rechazar el arbitrio de autos. Lo anterior, sin perjuicio de que la recurrida deberá arbitrar las medidas necesarias para poder dar una respuesta a la solicitud del recurrente dado el retardo evidenciado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N.º 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de don Juan David García Ospina, sin perjuicio que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir a la brevedad el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización formulado por el recurrente, sin costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-915-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en nombre y favor de Juan David García Ospina, de nacionalidad colombiana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio n.° 580, Santiago, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica