SIN INFORMACION

VERA/I CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Doña Eileen Scarlet Kairies Muñoz, abogada, en representación, de don LUIS ANDRES VERA GONZALEZ, domiciliado en la ciudad de Osorno, Pasaje Verdi nro. 925, Villa Los Clásicos, recurre de protección, en contra de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, representada legalmente por su Contralora Regional, doña Paula Martínez Zelaya, ambas con domicilio en Puerto Montt, Ejército Nro. 415; por el acto arbitrario e ilegal de causar a su representado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos amparados en la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°2 y artículo 19 N°3, de la Constitución Política de la República, esto es, derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso, toda vez que la recurrida tomó razón respecto de Resolución Afecta Nro. 16 de 18.11.22, del Hospital Base San José de Osorno, resolución que le fue notificada a don Luis Vera, el día 27 de junio de 2023 conjuntamente con la toma de razón de la misma, encontrándose inconcluso un reclamo de legalidad respecto la resolución exenta nro. 16.817 (06.10.22) que había ordenado la destitución de su representado como sanción disciplinaria; con el objeto que se reestablezca el imperio del derecho y dé protección a la persona afectada. Refiere, los siguientes hechos: a) Su representado es funcionario administrativo, contratado, grado 20 EUS, del Hospital Base San José de Osorno; b) Con fecha 06 de octubre de 2022, mediante Resolución Exenta Nro. 16817 el Hospital Base San José de Osorno ordenó aplicar a su respecto la medida disciplinaria de destitución, en el marco de un proceso sumario administrativo. c) Acto seguido, la citada resolución Exenta 16.817 fue objeto de Reclamo de Ilegalidad ante la Contraloría Regional de Los Lagos por parte del recurrente. Sin embargo, con fecha 27 de diciembre de 2022 dicho órgano resolvió abstenerse de emitir pronunciamiento respecto del fondo del reclamo de ilegalidad por un tema formal; d)

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Por los dichos contenidos en el escrito de la parte recurrente, se ha tomado conocimiento que el actor ha sido sancionado con la máxima medida disciplinaria aplicable, de índole expulsiva, como consecuencia del sumario administrativo, pues conforme se estableció en la vista fiscal y en la resolución exenta N° 16.817, de 2022 y afecta N° 16, del mismo año, ambas del Hospital Base de Osorno, se comprobó la existencia de conductas graves y reiteradas, constitutivas de acoso sexual y laboral, hostigamiento y maltrato a diversas funcionarias del referido hospital. SEGUNDO: Conforme a lo reseñado en el informe emitido por la Contraloría, el actor, quien fue investigado y sancionado, hizo uso de todos los mecanismos recursivos (reposición, apelación, entre otros) para desvirtuar los fundamentos de la medida impuesta. Uno de los intentos por desarticular la medida extrema de destitución, fue la utilización del instituto contenido en el artículo 160 del Estatuto Administrativo, a saber, el reclamo de ilegalidad y la cuestión puntual que precisamente invoca quien acciona en esta sede, es la falta de resolución del aludido reclamo. Lo que se agrava, a su entender, con la actividad de control preventivo de juridicidad que realiza el Organismo de Control. Ese es el núcleo de la cuestión por la que pide amparo constitucional. En efecto, así se lee del petitorio del recurso de protección, conforme al cual se solicita “se deje sin efecto o bien ordene suspender o paralizar la tramitación y todos los efectos que deriven de la toma razón de la resolución Afecta Nro.16 de 18.11.22 y de la resolución Exenta nro. 16817 de 06.10.22, ambas del Hospital Base de Osorno, hasta que la recurrida no se pronuncie sobre el fondo del Reclamo de Ilegalidad…”. TERCERO: No existe discusión respecto de la falta de pronunciamiento sobre el fondo del Reclamo de ilegalidad a la fecha de la toma de razón del Ente Administrativo, pues consta que el 29 de diciembre de 2022, don Luis Vera González reclamó en contra del sumario administrativo de que se trata, por supuestas vulneraciones e irregularidades del procedimiento, solicitando dejar sin efecto la resolución que aplicó la medida disciplinaria; y seis meses más tarde, fue la toma de razón de la resolución afecta N° 16, de 2022, del Hospital Base de Osorno, (el 22 de junio de 2023). Sólo un mes después, se resolvió el reclamo, siendo rechazado mediante el oficio N° E363847, de 4 de julio de 2023. Ahora bien, al día de interposición del recurso de protección, eso sí, el 5 de julio del presente año, el reclamo estaba resuelto. CUARTO: De conformidad a lo referido precedentemente, en la actualidad el recurso carece de objeto, desde que, al desaparecer el hecho que soportaba el supuesto agravio, perdió oportunidad o actualidad jurídica y no existe medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho. Y vistos además lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de

Fallo

Fallo de los Recursos de Protección, se RECHAZA el recurso interpuesto en favor de don Luis Andrés Vera González en contra de la Contraloría General de la Republica de La Región de Los Lagos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Rol N° 1057-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Doña Eileen Scarlet Kairies Muñoz, abogada, en representación, de don LUIS ANDRES VERA GONZALEZ, domiciliado en la ciudad de Osorno, Pasaje Verdi nro. 925, Villa Los Clásicos, recurre de protección, en contra de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, representada legalmente por su Contralora Regional, doña Pau

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