FUENTEALBA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN )
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha quince de junio de dos mil veintitrés comparece doña ELIZABETH ALEJANDRA FUENTEALBA STUARDO, interponiendo acción de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Funda su acción en la denegación del pago del subsidio laboral otorgado como contraprestación de licencias médicas, la primera de fecha 13 de mayo de 2021 y la última de 17 de octubre de 2021, todas por impedimentos mentales o psiquiátricos, respecto de las cuales interpuso reposición y posterior reclamo ante la SUSESO, que se pronunció mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-39798-2022 de cuatro de abril de dos mil veintidós, de la que tomó conocimiento con fecha veinticinco de abril de dos mil veintitrés al consultar la página web de la superintendencia, ya que no se le notificó por correo electrónico ni carta certificada. Dicha resolución, entre otros, señala “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 52649451-2, 53637712-3, 54742276-7, 55777237-5, 56741647-K, 57850069-3, 58818316-5, 59778184-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados, siendo uno de ellos el informe del médico tratante de octubre del 2021, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado”. Así mismo las licencias folio 63551835, de 6 días, 3-64408866 de 12 días, 3-64121535 de 7 días y 3-65304501 de 4 días, todas aprobadas por la Compin, no me fueron pagadas, a pesar de ser un impedimento distinto, esto es artrosis de cadera, puesto que no contaba con el requisito de las cotizaciones previsionales pagadas previamente, al haber sido rechazadas las 8 licencias ya señaladas precedentemente. Sostiene que aquello vulnera sus derechos a la integridad física y psíquica y de derecho de propiedad contempladas en los numerales 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al rechazarse sin fundamento alguno el subsidio económico imprescindible para enfrentar la incapacidad laboral que tiene como efecto la disminución de la capacidad de trabajo y consecuencialmente la posibilidad de generar el sustento necesario, viéndose obligada a dejar sus tratamientos y reincorporarse a su trabajo sin haberse recuperado, puesto que le era imposible sustentarse sin el pago de sus licencias médicas. Además, señala como vulneradas las garantías establecidas en los numerales 2° y 18 del artículo precitado. Añade que a la fecha se encuentra nuevamente con licencia médica por los mismos impedimentos psiquiátricos, que no han podido ser superados atendido que su tratamiento se vio interrumpido por el rechazo de sus licencias médicas. En definitiva, solicita que, acogiendo el recurso, se disponga: Que se deje sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-39798-2022 de la SUSESO; que se ordene a las recurridas C
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, por extemporánea, sin costas, la acción de protección deducida por ELIZABETH ALEJANDRA FUENTEALBA STUARDO, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1276-2023 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Fuentealba Stuardo, Elizabeth Alejandra Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de Protección Rol N°1276-2023.- La Serena, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha quince de junio de dos mil veintitrés comparece doña ELIZABETH ALEJANDRA FUENTEALBA STUARDO, interponiendo acción de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA
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