SCOTIABANK CHILE S. A./VILLEGAS
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que en el caso de autos, el reproche que se formula en relación a la causal del artículo 464 N° 14 del código de la materia, no es el haber suscrito el pagaré, sino que haberlo hecho ante notario y haber liberado al tenedor de la obligación de protesto, circunstancias que excederían las facultades otorgadas al mandatario, sosteniendo al respecto que lo anterior priva de eficacia a tales cláusulas y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentar la acción de autos, de forma tal que pide se considere que es nulo, negando lugar a la ejecución. 2° Que es efectivo lo constatado en la sentencia en el sentido que a pesar de haberse referido en la demanda la existencia de un mandato otorgado por el cliente al banco demandante, cuya existencia no ha sido negada por el deudor, tal antecedente no fue incorporado al proceso, sin que tengan tal calidad los documentos acompañados en alzada que solo se refieren al poder otorgado a las suscriptores de los pagarés en representación del acreedor. El defecto anotado impone la confirmación de la sentencia, puesto que la acreditación del mandato y su extensión constituye un elemento probatorio indispensable en relación a las excepciones opuestas. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de abril de dos mil veintidós, pronunciada por el 21° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 7690-2022 Civil
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de abril de dos mil veintidós, pronunciada por el 21° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 7690-2022 Civil
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que en el caso de autos, el reproche que se formula en relación a la causal del artículo 464 N° 14 del código de la materia, no es el haber suscrito el pagaré, sino que haberlo hecho ante notario y haber liberado al tenedor de la obligación de protesto, circunstancias
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica