JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

FELIPE ECHEVERRÍA GUTIERREZ CON MARIA RAMÍREZ QUIROZ

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en estos autos Ingreso Corte Nº 993-2023 la parte demandante, Felipe Javier Echeverría Gutiérrez dedujo apelación contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento de la arrendadora, con indemnización de perjuicios, que dedujo en contra de María Elena Ramírez Quiroz, solicitando que esta Corte, conociendo del recurso de apelación, revoque la sentencia dictada por el tribunal a quo y acoja la demanda interpuesta. Segundo: Que, sin embargo, al conocer este tribunal del presente asunto por la señalada vía ha advertido de los antecedentes del recurso que la sentencia que se ha impugnado podría adolecer de un posible vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma, y respecto de los cuales el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil autoriza para proceder de oficio, sobre el que se invitó a alegar a las apoderadas de las partes que concurrieron a estrados, sin que se pronunciaran al respecto. Tercero: Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece entre las causales del recurso de casación en la forma, en el N° 9, el haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Por su parte, el artículo 795 del mismo código como uno de los trámites esenciales en primera o única instancia en los juicios de mayor o menor cuantía y en los especiales, en su número 3°, el recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley. Cuarto: Que en el caso de autos se demandó el término del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, con indemnización de perjuicios, fundado en el hecho de hallarse privado el actor de parte del inmueble arrendado, por haberle arrendado la demandada también a terceros la propiedad, situación que desconocía al momento de suscribir el contrato, solicitando la terminación del contrato de arrendamiento, la devolución del mes de arriendo, y del mes de garantía, además de una indemnización de $3.000.000 por concepto de daño moral. Quinto: Que la demanda se tuvo por contestada en rebeldía, de manera que ha de entenderse que se encuentran desconocidos todos los hechos fundantes de la demanda. Sexto: Que si bien el tribunal recibió la causa a prueba, lo cierto es que no fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que debían ser acreditados, de acuerdo al mérito de la controversia, sino que señaló otros que nada dicen relación con el asunto sometido a su decisión. En efecto, el único punto que resulta atingente a la causa es el primero, esto es, la existencia del contrato de arriendo invocado en la demanda. En cambio, los restantes, a saber, “Efectividad de ocupar el demandado el inmueble de autos. Tiempo de ocupación.” y “Efectividad de adeudar el demandado pago de rentas y consumos básicos cobrados en la demanda. Hechos, circunstancias y montos de los mi

Fallo

se declara que se casa de oficio la sentencia definitiva de primer grado de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós, la que por consiguiente es nula, quedando el proceso en estado de citarse a las partes a una audiencia de continuación de la celebrada el once de mayo de dos mil veintidós, en la que el juez no inhabilitado que corresponda, recibirá la causa a prueba, estableciendo los puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deberán ser acreditados, y procederá a la recepción de la prueba ofrecida por la parte demandante en su libelo, continuando con la tramitación de la causa. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministro Liliana Mera Muñoz. Rol Nº 993-2023-CIVIL. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministro señora Liliana Mera Muñoz, fiscal judicial señor Carlos Hidalgo Herrera y abogado integrante señor Carlos Urquieta Salazar. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Urquieta, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.

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1 2 San Miguel, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y Considerando: Primero: Que en estos autos Ingreso Corte Nº 993-2023 la parte demandante, Felipe Javier Echeverría Gutiérrez dedujo apelación contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento de la arrendadora, con indemnización de perjuicios, que dedujo en c

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