MP C/ FELIPE MATIAS CALDERON VIDAL
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes;
Fundamentos
considerando que, con los antecedentes hasta ahora reunidos si bien se encuentra justificada la existencia del delito por el cual se ha formalizado a los imputados, resultan insuficientes para presumir fundadamente su participación, desde que sólo se cuenta con los dichos de dos testigos presenciales que los sindican, encontrándose pendientes diligencias ordenadas a fin de arribar a su determinación, de manera tal que no concurriendo la letra b) del artículo 140, del Código Procesal Penal, resulta improcedente la imposición de medidas cautelares a su respecto, sobre todo, la prisión preventiva instada por el Ministerio Publico y, atendido lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370, del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en cuanto por ella se rechazó decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados FELIPE MATÍAS CALDERÓN VIDAL y JUAN ENRIQUE ROGEL CORONADO. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, quien fue del parecer de revocar la decisión del Juez del grado e imponer la prisión preventiva de los encartados, considerando que aparecen antecedentes suficientes que permiten presumir fundadamente la existencia del delito y la participación de los imputados en él, y estimando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en atención a la pena de crimen asignada por la ley al ilícito, su forma de comisión, unido a las circunstancias de haberse cometido éste manteniendo los encartados un proceso pendiente con cautelares vigentes y respecto del imputado Rogel Coronado, mientras se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva, aunado al hecho de haber sido condenados anteriormente por delito de la misma especie. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 225-2023 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; considerando que, con los antecedentes hasta ahora reunidos si bien se encuentra justificada la existencia del delito por el cual se ha formalizado a los imputados, resultan insuficientes para presumir fundadamente su participación, desde
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