SIN INFORMACION

REINAHUEL/SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS VERTIENTES LIMITADA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparecen los Abogados Sres. Darwin Iván Pailacura Guajardo, cédula de identidad N° 19.272.376-0, y Jorge Antonio Acuña Reyes, cédula de identidad N° 7.388.946-4, ambos con domicilio en calle Jorge Alessandri, S/N, Lugar “La Ruka”, Comuna de Panguipulli, en representación de las comunidades Indígenas Vicente Reinahuel, representada por su Werken y Presidente, don Marco Aurelio Reinahuel Callicul, chileno agricultor, cédula de identidad N° 16.064.164-9; Comunidad Autónoma Vicente Reinahuel, cuya personalidad jurídica se encuentra en trámite, representada por su Lonko Juan Reinahuel Reinahuel, cédula nacional de Identidad número 15.499.685-0, chileno, agricultor, indígena Mapuche, y Comunidad Indígena Juan Painepe II, representada por su Werken y Presidente Subrogante don Gabriel Ernesto Painepe Painepe, chileno, agricultor, cédula de identidad número 17.972.709-9, todos ellos domiciliados en sector Trafún, sin número de la Comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos. Los comparecientes interponen acción de Protección en contra de La Sociedad Agrícola Las Vertientes SPA., RUT 77.992.360-6, , domiciliada en Fundo Trafún sin número, comuna de Panguipulli, representada legalmente por don Eduardo Elberg Simi, cédula de identidad N°6.038.150-k, factor de comercio, del mismo domicilio de su representada. En primer lugar, explican que Trafún es un sector cordillerano de la Comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, que se ubica a 78 kilómetros de la ciudad de Panguipulli y cerca de 200 kilómetros de la ciudad de Valdivia, perteneciendo los recurrentes a las comunidades indígenas Vicente Reinahuel, Autónoma Vicente Reinahuel y Juan Painepe II, comunidades indígenas que desde tiempos inmemoriales han habitado el territorio donde viven incluyendo el denominado Fundo Trafún, hoy bajo el título de dominio inscrito con el N° 1096 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, a nombre de la Sociedad Agrícola Las Vertientes SPA. Manif

Fundamentos

considerando quinto, el respeto a la garantía que consagra el N°6 del artículo 19 de la Constitución. Se refieren también a otras acciones judiciales relacionadas con estas materias. Los comparecientes en virtud de los antecedentes ya expuestos, llegan a la conclusión que en la especie se produce una colisión de derechos fundamentales, por una parte del derecho de propiedad o dominio, entendido este como el derecho de propiedad clásico, decimonónico registral, definido por en el artículo 582 de nuestro Código Civil y amparado por el artículo 19 N° 24 de nuestra carta fundamental, con el derecho a la igualdad ante la ley y libertad de creencia y de culto, consagrado en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República, como también con el derecho humano al hábitat y al territorio internacionalmente reconocido, solicitando sean considerados estos conceptos para resolver la presente acción. Concluyen su presentación, solicitando, se acoja el presente recurso y que en definitiva se arbitren todas las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, conforme a lo que solicitan en la parte petitoria de su presentación, con costas. Los recurrentes acompañaron los siguientes documentos: 1.- Set fotográfico que da cuenta de los actos denunciados. 2.- Informe antropológico Lof Trafun, vínculo al peweñentu quetrupillan, Trafun, mayo 2019, realizado por la Antropóloga Clara Ahumada Alvarado, Licenciada en Antropología de la Universidad Austral de Chile. 3.- Informe misión de observación a Trafun comuna de Panguipulli, de marzo de 2012, realizado por el Instituto Nacional de derechos Humanos, que da cuenta de los anteriores conflictos entre esta recurrente y la Sociedad Agrícola Las Vertientes LTDA. 4- Certificado de personalidad Jurídica de la Comunidad Juan Painepe II 5- Certificado de personalidad Jurídica de la Comunidad Vicente Reinahuel. Se ordenó a la recurrida informar el recurso. Informa el recurso, el Abogado Sr. Rodrigo Zegers Reyes, en representación de la Sociedad Agrícola Las Vertientes SpA , quién solicita el rechazo de la acción afirmando que no son efectivos los hechos y el derecho que se exponen como fundamento de este. Como cuestión preliminar, destaca que su representada ha sido víctima sostenida a través de los años de múltiples hechos delictuales, entre ellos delitos de usurpación, ataques incendiarios, amenazas, daños, ataques con armas de fuego, hurto y receptación, hechos delictivos que han dado origen a múltiples investigaciones llevadas a efecto por el Ministerio Público, algunas ya con sentencias condenatorias en contra de comuneros de las recurrentes. Afirma después que la Sociedad Agrícola no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal y/o arbitrario que prive, perturbe o amenace alguna garantía constitucional de los recurrentes, porque las zanjas construidas obedecen a medidas mínimas de protección en el ejercicio legítimo de su derecho de propiedad, con el fin de evitar el ingreso clandestino de per

Fallo

fallo de la Corte de Valdivia. Transcriben las partes pertinentes, conforme a las cuales y en lo medular, dicha sentencia razonó que la extracción y posterior puesta a disposición del Palenke Rewel por la recurrida, constituye un proceder que no se ciñe a las tradiciones y creencias de los recurrentes, reconociendo en el considerando quinto, el respeto a la garantía que consagra el N°6 del artículo 19 de la Constitución. Se refieren también a otras acciones judiciales relacionadas con estas materias. Los comparecientes en virtud de los antecedentes ya expuestos, llegan a la conclusión que en la especie se produce una colisión de derechos fundamentales, por una parte del derecho de propiedad o dominio, entendido este como el derecho de propiedad clásico, decimonónico registral, definido por en el artículo 582 de nuestro Código Civil y amparado por el artículo 19 N° 24 de nuestra carta fundamental, con el derecho a la igualdad ante la ley y libertad de creencia y de culto, consagrado en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República, como también con el derecho humano al hábitat y al territorio internacionalmente reconocido, solicitando sean considerados estos conceptos para resolver la presente acción. Concluyen su presentación, solicitando, se acoja el presente recurso y que en definitiva se arbitren todas las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, conforme a lo que solicitan en la parte petitoria de su presentación, con costas. Los recurre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen los Abogados Sres. Darwin Iván Pailacura Guajardo, cédula de identidad N° 19.272.376-0, y Jorge Antonio Acuña Reyes, cédula de identidad N° 7.388.946-4, ambos con domicilio en calle Jorge Alessandri, S/N, Lugar “La Ruka”, Comuna de Panguipulli, en representación de las comunidades Indígenas Vicente Reinahuel,

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