3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

MUÑOZ/FLORES

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA/ANULADA OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de la frase que comienza con “en especial” y termina con “incidental”, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que por presentación de 20 de abril recién pasado e incorporada en el folio 2 del cuaderno de nulidad de lo obrado número 3, el demandante solicitó al tribunal se declarara la nulidad de todo lo obrado y se retrotrajera la causa al estado de notificarle válidamente la demanda fundado, en síntesis, en que los

Fundamentos

fundamentos del tribunal para aceptar la competencia radicó en lo obrado en la causa rol 1109-2022 del Segundo Juzgado Civil de Arica, como aludió en su resolución y no de aquella rol 1524- 2022 del mismo Segundo Juzgado de Letras, vicio que, afirmó, sólo puede ser enmendado con la declaración de nulidad, ya que “se dio curso a la demanda en forma y condiciones presentadas ante juzgado incompetente”. Además, como esta causa se inició por medida prejudicial, que se concedió, la demanda debía serle notificada por cédula (sic) y no estimarse que lo sea con su mera presentación, como en la especie, situación que le ha producido indefensión “sobre todo si se observa (como ya se dijo) que el tenor de la demanda intentada por el actor, es contraria a lo que sostuvo a Folio 18 del Cuaderno de Medida Prejudicial”. Luego afirmó que sólo tomó conocimiento de estos hechos el 14 de marzo pasado, al serle notificada la resolución que citó a las partes a audiencia de conciliación y terminó afirmando que “el

Fallo

se declarara la nulidad de todo lo obrado y se retrotrajera la causa al estado de notificarle válidamente la demanda fundado, en síntesis, en que los fundamentos del tribunal para aceptar la competencia radicó en lo obrado en la causa rol 1109-2022 del Segundo Juzgado Civil de Arica, como aludió en su resolución y no de aquella rol 1524- 2022 del mismo Segundo Juzgado de Letras, vicio que, afirmó, sólo puede ser enmendado con la declaración de nulidad, ya que “se dio curso a la demanda en forma y condiciones presentadas ante juzgado incompetente”. Además, como esta causa se inició por medida prejudicial, que se concedió, la demanda debía serle notificada por cédula (sic) y no estimarse que lo sea con su mera presentación, como en la especie, situación que le ha producido indefensión “sobre todo si se observa (como ya se dijo) que el tenor de la demanda intentada por el actor, es contraria a lo que sostuvo a Folio 18 del Cuaderno de Medida Prejudicial”. Luego afirmó que sólo tomó conocimiento de estos hechos el 14 de marzo pasado, al serle notificada la resolución que citó a las partes a audiencia de conciliación y terminó afirmando que “el fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, no señala que deba ser la misma demanda presentada en la causa Rol C-1524-2022, del 2° Juzgado, la que continúe en tramitación, sino que sea competente para conocer el pleito, es decir, el fallo del tribunal de alzada no valida el contenido de la acción el que, claramente, adolece de incons

Texto Completo (Preview)

1 Arica, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de la frase que comienza con “en especial” y termina con “incidental”, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que por presentación de 20 de abril recién pasado e incorporada en el folio 2 del cuaderno de nulidad de lo obrado número 3, el demandante solicit

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