DAMIAN EUSEBIO DIAZ BARRA CON EMETEL LTDA. Y OTRA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS.
Hechos
VISTO: Que con fecha 9 de mayo de 2023 el Tribunal de Letras del Trabajo de Concepción, dictó sentencia en causa RIT T-21-2022 de su ingreso, en procedimiento de tutela y cobro de prestaciones, iniciado por Damián Eusebio Díaz Barra en contra de EMETEL LTDA. del giro telecomunicaciones y en contra de SOCIEDAD RENT A CAR EMM LTDA. del giro arriendo de vehículos, por medio de cual se rechazan las excepciones opuestas por las demandadas, así como la acción de tutela y la solicitud de declaración de único empleador; acogiéndose, en cambio, la demanda por despido improcedente en contra de EMETEL LTDA. y condenándola al pago del recargo legal del 30%, devolución del descuento de AFC, feriado legal y proporcional, más reajustes e intereses; disponiéndose que cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad el letrado Mauricio Duque González, por las demandadas, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra; primeramente la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°4 del mismo Código, y, en segundo término, la del artículo 477 del Código Laboral, por infracción de ley. Se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad, establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener la dictación de sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende de lo previsto en los artículos 477 y 478 del referido Código, normas que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, en atención al fin perseguido por ellas; y por otro, en cuanto a que los vicios que las constituyen influyan de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia que se impugna, situaciones que igualmente determinan un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. Segundo: Que las demandadas han interpuesto como causal primera de nulidad, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 N°4 del mismo Código, esto es, que el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459; que a su vez, en su numeral 4, dispone que la sentencia debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Aquí sostiene el recurrente que la sentencia omite toda la prueba testifical rendida en la causa y la confesional de las partes, sin justificar su omisión, limitándose a analizar la carta de despido y desoyendo la resolución que recibió la causa a prueba, vulnerando el debido proceso, puesto que sus testigos deponían sobre la justificación del despido y a eso igual se referían las confesionales de ambas partes. Tercero: Que es necesario señalar que la causal de nulidad esgrimida se configura cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos que debe contener la sentencia definitiva, o sea, lo que se sanciona es la falta de requisitos de la sentencia, esto es, con la obligación de contener las menciones obligatorias que indica la ley y no con el contenido de las mismas. Las exigencias son formales y objetivas. En particular, exige que la sentencia se haya pronunciado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, o sea, se requiere que haya falta de análisis de la prueba rendida. Cuarto: Que, en la sentencia en revisión, expresamente el sentenciador reflexiona en el apartado VI referido a la demanda subsidiaria por despido improcedente, numeral 4, parte penúltima que “También es necesario tener presente la prohibición consagrada en el artículo 454 N°1 inciso segundo, que no admite probar hechos no contemplados en la carta de despido, así, no es posible oír lo declarado por los testigos que depusieron en audiencia en su favor, esto es, las declaraciones de doña Margarita Inés Luna Núñez, don Gonzalo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad presentado por el abogado Mauricio Duque González por las demandadas, en contra de la sentencia de nueve de mayo de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT T-21-2022 de su ingreso, la que, en consecuencia, no es nula Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma doña Claudia Cárdenas Navarro, quien se desempeñó como ministra suplente en esta Corte de Apelaciones, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. Rol 374-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Que con fecha 9 de mayo de 2023 el Tribunal de Letras del Trabajo de Concepción, dictó sentencia en causa RIT T-21-2022 de su ingreso, en procedimiento de tutela y cobro de prestaciones, iniciado por Damián Eusebio Díaz Barra en contra de EMETEL LTDA. del giro telecomunicaciones y en contra de SOCIEDAD RENT A CAR EMM
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica