ARRIAGADA/SORIANO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que del estudio de los antecedentes se observa que el 7 de diciembre de 2021 el abogado Rodrigo Reyes Ramos, dentro de plazo y haciendo uso del derecho conferido en el artículo 21 de la Ley N° 19.287, solicitó reposición de la sentencia definitiva pronunciada el 8 de noviembre de ese mismo año, que condenó a José Luis Soriano Vega por la infracción grave, consistente en no conducir atento a las condiciones del tránsito del momento al colisionar el muro de la propiedad ubicada en Chacabuco N° 0226 de Curicó, a la multa de una unidad tributaria mensual, a beneficio municipal, por existir nuevos antecedentes muy relevantes que comprobarían la improcedencia de la sanción, acompañando para dicho efecto, un disco compacto (CD), que contendría un video de lo acaecido en la oportunidad en que se habría verificado la infracción establecida por el tribunal. Segundo: Que el tribunal de primer grado, mediante resolución de 8 de diciembre de 2021, tuvo por interpuesto el recurso de reposición y acompañó, con citación, el disco compacto aludido. A través de resolución de 18 de julio de 2022, el tribunal de primera instancia, resolviendo la reposición formulada, dejó sin efecto la multa aplicada por la sentencia definitiva el 8 de noviembre de 2021, declarando que el hecho denunciado es constitutivo de una causal de fuerza mayor, eximiendo de toda responsabilidad infraccional al denunciado José Luis Soriano Vega. Tercero: Que los autos de primer grado, enrolados con el N° 6.837-2019, del Segundo Juzgado de Policía Local de Curicó, han sido elevados a esta Corte en apelación por el querellante, de la resolución precedentemente reseñada, solicitando rechazar la reposición, dejando a firme la sentencia definitiva de 8 de noviembre de 2021, que condenó al querellado en la forma antes indicada. Cuarto: Que el artículo 21 de la Ley N° 18.287 dispone que, si aplicada una multa y antes de ser pagada se pidiere reposición, haciendo valer el afectado antecedentes que a juicio del Tribunal comprueban la improcedencia de la sanción o su excesivo monto, el juez podrá dejarla sin efecto o moderarla, según lo estimare procedente, en resolución fundada. Si bien, en la especie el tribunal ha hecho uso de esa prerrogativa, por la naturaleza de la nueva evidencia acompañada para liberar de responsabilidad al querellado, esto es, un instrumento electrónico consistente en un C.D. que contendría información e imágenes virtuales que no es posible que sea acompañado con citación, como lo hizo la juez de la instancia, sino que a través de la percepción documental a que se refiere el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, demuestra que se ha incurrido en un grave defecto formal que se advierte por el yerro detectado, que sólo es factible ser enmendado por la invalidación de la resolución en alzada. Quinto: Que lo anteriormente expuesto, constitutivo de vicio procesal, al no aplicar correctamente las disposición legal que regulan la prueba en cue
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 160, 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley N° 18.287, SE ANULA DE OFICIO la resolución de 18 de julio de 2022, pronunciada en los autos Rol N° 6.837-2019, del Segundo Juzgado de Policía Local de Curicó, que dejó sin efecto la multa aplicada por la sentencia definitiva el 8 de noviembre de 2021, que declaró que el hecho denunciado es constitutivo de una causal de fuerza mayor, eximiendo de toda responsabilidad infraccional al denunciado José Luis Soriano Vega, como, asimismo, se deja sin efecto el acompañamiento con citación decretado por resolución de 8 de diciembre de 2021 y, en consecuencia, SE RETROTRAE la causa, al estado de resolver como en derecho corresponda, por un juez no inhabilitado, el acompañamiento del disco compacto hecho por el querellado, como, asimismo, para pronunciarse de la reposición que se ha formulado respecto de la sentencia definitiva precitada. Atendido lo resuelto precedentemente, se tiene por no presentado el recurso de apelación deducido por la parte querellante. Devuélvase.- Rol N° 226-2022.- Policía Local. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.-
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Talca, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que del estudio de los antecedentes se observa que el 7 de diciembre de 2021 el abogado Rodrigo Reyes Ramos, dentro de plazo y haciendo uso del derecho conferido en el artículo 21 de la Ley N° 19.287, solicitó reposición de la sentencia definitiva pronunciada el 8 de noviembre de ese mismo año, que condenó a José Lui
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