3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ITAUCORPBANCA C/ CRISTOBAL JULIO RIVAS-STRUQUE DRAGO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

INSOLVENCIA PUNIBLE (ALZAMIENTO DE BIENES). ART. 466.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además presente: 1.- Que, del propio tenor del articulo 237 del Código Procesal Penal, aparece que la suspensión condicional del procedimiento, es una salida alternativa consistente en un acuerdo entre el Ministerio Público y el imputado, sometido a la aprobación del juez de garantía cuando se cumplen los requisitos que la misma norma contempla. 2.- Asimismo, del mérito de los antecedentes que se consignan en la causa, aparece que ambos querellantes (Banco Itau Corpbanca y Banco Scotiabank) asistieron a la audiencia convocada para discutir la salida propuesta por la Fiscalía, siendo oídos por el tribunal en cuanto a sus legítimas expectativas de obtener en esta sede penal el resarcimiento de las sumas que estiman defraudadas, rechazando dicha propuesta y aceptando la jueza de la instancia en cambio, las condiciones acordadas por el Ministerio Público y el propio imputado, previo a cerciorarse que concurrían los requisitos objetivos para sí disponerlo, dando cumplimiento, a su vez, a la exigencia contemplada en el inciso cuarto de la norma referida, en cuanto a oír a los querellantes, pese a no ser vinculante, para aceptar esta salida. En tales circunstancias, no resulta admisible la pretensión de los querellantes de elevar la cuantía prevista como condición, a la suma que indican, desde que ella no fue propuesta por la Fiscalía ni menos aceptada por el imputado, por lo que no constituye ésta la instancia idónea para regular el monto requerido. 3.- Que, a mayor abundamiento, según lo dispone el inciso final de dicha disposición, “la suspensión condicional del procedimiento no impedirá de modo alguno el derecho a perseguir por la vía civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hecho”, por lo que los querellantes podrán recurrir a la sede correspondiente a entablar las acciones que sean procedentes, a fin de obtener el debido resarcimiento que requieren. Por tales antecedentes, se confirma la resolución apelada de fecha catorce de

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-3804-2023 Ruc: 2110009812-9 Rit : O-1000-2021 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora Graciela Gómez Quitral, la Ministro (S) señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Relator: Pablo Pizarro. Digitador

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