BRYAN MATIAS FUENTEALBA SEGUEL CON TELECOMUNICACIONES LK LIMITADA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS.
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-272-2023; RUC N° 2340460366-3 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva, mediante la cual se acogió la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones y dispone el pago de las sumas que determinadamente señala, con los reajustes e intereses correspondientes. No se condenó en costas a la demandada porque el tribunal estimó que tuvo motivo plausible para litigar. En contra de dicha sentencia, el abogado que representa a la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 454 N°1 inciso segundo y 162 ambos del Código del Trabajo. En subsidio, esgrimió la misma causal pero ahora en relación con los artículos 41 inciso segundo y 172 inciso primero, todos del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso con la asistencia de los abogados que representan a las partes quienes alegaron lo conveniente a sus intereses. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, la causal invocada de manera principal fue la prevista en el artículo 477 en relación con los artículos 454 N°1 inciso segundo y 162 todos del Código del Trabajo. Para fundamentar este motivo de nulidad el recurrente reprodujo las normas antes citadas y luego afirma que la infracción a ellas se produjo en el considerando noveno del
Fallo
fallo recurrido que también reproduce parcialmente, y enseguida agrega, “Por ende, habiéndose dado por acreditadas 2 de las causales alegadas, con mayor fuerza se determina que en la especie están acreditados los supuestos invocados para alegar el despido indirecto, por lo que se acoge la demanda en este punto...” Alega el letrado, “que el yerro del juez es manifiesto porque las normas antes citadas no admiten prueba parcial o, dicho de otra manera, que se acrediten alguno de los hechos o causas legales en que se funda una carta de despido/autodespido”. (sic) Asevera que es prerrogativa del demandante escoger los hechos y causales legales fundantes de una carta de auto despido, pero si escoge varias, y más aun se plantean de manera conjunta y no subsidiaria, la carga de la prueba lo lleva necesariamente a acreditar todas ellas”. Y estima que el tenor del auto de prueba concuerda con su planteamiento, por lo que debieron acreditarse todos los hechos y las causales legales. De lo anterior colige que el juez ha infringido la ley al tener por justificado el auto despido, no obstante haberse acreditado parcialmente las causales contenidas en la carta de despido indirecto, toda vez que reconoce, expresamente, que no se configura en la especie la causal del artículo 160 N°1 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, como lo ha establecido la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, la infracción de ley, puede consistir en una contravención formal a la misma, esto es, cu
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT O-272-2023; RUC N° 2340460366-3 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva, mediante la cual se acogió la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones y dispone el pago de las sumas que determinadamente señala, con los reajustes e intereses c
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