PUELMA/PERET
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Que en estos autos Rol IC 2007-2022, el abogado PEDRO CORONA FLORES, en representación de la demandada doña Catalina Sivori Peret, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por la jueza titular del Cuarto juzgado Civil de Valparaíso, de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós, fundándolo en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, específicamente el número 4º, es decir: “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”; y también el número 5°: La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo”, en relación, esto último, a los medios de prueba. Pide en consecuencia, se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida, dictando una de reemplazo por la que se rechace la demanda de autos, con costas.- Que la misma parte interpone también recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva ya señalada, solicitando se acoja el recurso y en tal virtud se declare, en cuanto a la tacha: Que se REVOCA la resolución que rechazó la tacha de inhabilidad opuesta por esta parte, declarando en su lugar que SE ACOGE la incidencia, con costas, y, en tal virtud, que se prescinde del testimonio del Sr. Mauricio Urrutia Lues para todos los efectos legales. Que en cuanto a la acción de precario: Que se REVOCA la sentencia recurrida en cuanto acogió con costas la demanda, declarándose, en su lugar, que SE RECHAZA la demanda de precario intentada en lo principal de folio 1, con fecha 27 de julio de 2018, por don Felipe Puelma Caamaño, con costas. Que en cuanto a las costas: Que, en subsidio, de mantenerse acogida la demanda, que se REVOCA la sentencia recurrida en cuanto condenó al pago de costas a mi parte, declarándose en su lugar que se la exime de tal carga por lit
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandada ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia que se revisa, fundándolo en la causal N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los números 4º y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por estimar que la sentencia impugnada no desarrolla debida y pormenorizadamente argumentación relativa a las circunstancias de hecho objeto de pleito, menos todas y cada una de las probanzas rendidas. Indica que en cuanto a la prueba del dominio, la sentenciadora no esgrime argumento alguno, menos de orden jurídico, que permita entender las razones por las que le dio mérito o aptitud probatoria suficiente para tener por acreditado el dominio de la propiedad que se reclama, a un certificado de dominio vigente, considerando que en nuestro sistema jurídico para la prueba del dominio no basta dicho documento y debió la demandante probar los elementos o requisitos del respectivo modo de adquirir, acompañando la correspondiente copia autorizada de la inscripción dominical que lo favorecería, también tantas otras fueren necesarias de sus antecesores en el presunto derecho, hasta dar con aquél antecesor que adquirió por un modo originario o, en su caso, hasta completar los 10 años de la prescripción adquisitiva extraordinaria. Por otra parte, estima en relación a la tenencia u ocupación de la propiedad por parte de la demandada, que la sentenciadora yerra al sostener que no sería circunstancia discutida entre las partes, sin desarrollar la razón por la que habría arribado a tal conclusión, considerando que a través de la contestación fueron expresa y categóricamente negados todos los requisitos de la acción, sin distinción y; no obstante que de ningún modo llegó a probarse con la prueba rendida la ocupación total o parcial del inmueble atribuida a su representada y tampoco si lo sería de aquello precisamente reclamado por el actor. Sin que existan argumentos en el
Fallo
fallo que permitan entender por qué se prescindió de ese hecho, no obstante pertinente, substancial y controvertido, tal como se estableció en el auto de prueba. Asimismo, sostiene en lo que respecta al título o antecedente que justifica la ocupación de la demandado sobre el inmueble en que tiene su domicilio, la sentencia habría establecido que obedecería a una autorización de los bisabuelos, sin desarrollar argumento alguno para descartar que ésta autorización o contrato de comodato, no fuere suficiente para enervar la acción de precario considerando este título o antecedente habilitante del demandado. Conforme a lo anterior, concluye que la judicatura debe realizar una ponderación racional y pormenorizada de todos los medios de prueba, aun los que excluya y es evidente que nada de eso ha ocurrido en la sentencia que se revisa, en la que ni se analiza ni se pondera la prueba confesional y testimonial, de su parte, sin constar las normas legales o, en su caso, principios de equidad, con arreglo a los cuales se atribuyó mérito al certificado de dominio vigente, ni para restar mérito a la prueba confesional y testimonial rendida. SEGUNDO: Que, es necesario tener presente que el recurso de casación en la forma tiene por función velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a las forma externa de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal y, que por tratarse de un recurso de derecho estricto, su planteamiento debe fundarse en las excepcional
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I.C.A. de Valparaíso.- Cgv Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos autos Rol IC 2007-2022, el abogado PEDRO CORONA FLORES, en representación de la demandada doña Catalina Sivori Peret, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por la jueza titular del Cuarto juzgado Civil de Valparaíso, de fecha dieciséis de mayo de dos mil veinti
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