ÁVILA/SUSESO Y COMPIN
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ALZAR ONI
Hechos
VISTO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARÍA VERÓNICA ÁVILA VALDERRAMA, CI. 8.182.051-1, docente, domiciliada en 15 poniente 18 ½ sur Nº 143, Villa san Marcos 3 de la ciudad de Talca recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, RUT. 61.509.000-K, representada legalmente por la Superintendente de Seguridad Social doña PAMELA GANA CORNEJO, ambos domiciliados en calle Morandé N°249 Comuna de Santiago, Región Metropolitana; por haber cometido una acción ilegal y arbitraria al momento de confirmar el rechazo de las Licencias Médicas que paso a detallar en la parte expositiva del presente libelo, según resolución exenta N° R-01-UME-28420-2023 de fecha 01 de Marzo de 2023. Solicitando se restablezca el imperio del Derecho, adoptando las medidas que sean necesarias, ordenándose a la recurrida deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal, y, en definitiva, disponer la dictación de los actos administrativos correspondientes a fin de aprobar y/o autorizar las Licencias Médicas rechazadas, todo esto de conformidad a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expone. Indica que el hecho que constituye la vulneración de la Garantía Constitucional que se invoca, según se señaló, es la decisión meramente potestativa de la recurrida, de confirmar el rechazo de las licencias médicas individualizadas, a través de la resolución respectiva; y las Garantías Constitucionales invocadas, son la del artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental, la que se encuentra expresamente garantizada por la Acción de Protección, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y la del Nº 9, el derecho a la protección de la salud. Explica que hace 41 años que trabaja como Docente, de los cuales 34 años han sido en el INSTITUTO REGIONAL DEL MAULE, y en 5 oportunidades ha recibido el reconocimiento y premio al mejor profesor de Enseñanza Básica. Siempre ha disfrutado de su trabajo y lo ha ejercido con mucho esmero, dedicación y amor. Sin embargo, durante los años de pandemia todos los cambios e incertidumbres que ello provocó, por ejemplo hacer clases online, lo que resultaba muy agotador, ya que no solo se trataba de eso, sino también de preparar el material de apoyo para las clases y subirlas a las nuevas plataformas, la comunicación con alumnos y apoderados a través de correo electrónico; le hacía pasar todo el día conectada respondiendo a sus consultas, logrando desocuparme de mis labores muy tarde, recién a las 02:00 de la madrugada aproximadamente, lo que le fue generando una grave afectación psicológica, anímica, emocional e incluso física. Producto de esa sobrecarga, la afectación que le aquejaba se veía reflejada por ejemplo, cuando se sentaba frente al computador, quedaba paralizada, en blanco, olvidaba todo, no sabía que decir ni cómo actuar, empezó a sufrir de fuertes dolores de cabeza, jaquecas, angustia, pérdidas de memoria, se le apretaba el pecho, le faltaba el aire, le temblaban las piernas y brazos, sentía mucha pena
Fallo
fallo de 15 de noviembre de 2019 de la Excelentísima Corte Suprema, el cual también reproduce, en lo pertinente. Cita además fallo de Recurso de Protección Rol IC 773-2019 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, de 5 de julio de 2019. Explica que el actuar arbitrario e ilegal de la Superintendencia de Seguridad Social infringe y vulnera en forma evidente la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 24, de la Constitución Política de la República, ya que si bien está en el marco de sus atribuciones decidir sobre la procedencia o no de las licencias médicas, ya sea revocando o confirmando las decisiones del órgano o institución respectiva, ésta debe cumplir ciertos requisitos debiendo fundarse en motivos razonables que deben justificarse, cuestión que no ha ocurrido en el presente caso. La violación a esta garantía constitucional ocurre desde el momento que se establece una situación carente de fundamento, que impide acceder al respectivo subsidio de incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo, lo cual provoca un evidente perjuicio en el patrimonio de la actora, ya que producto del rechazo injustificado, se le ha negado el pago correspondiente incluso debiendo pedir créditos de consumo para poder subsistir sin sus remuneraciones e ingresos sustitutivos. La referida garantía consagra el derecho de propiedad respecto de todos los bienes corporales e incorporales que se encuentran en el comercio humano, y en el caso en particular, af
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARÍA VERÓNICA ÁVILA VALDERRAMA, CI. 8.182.051-1, docente, domiciliada en 15 poniente 18 ½ sur Nº 143, Villa san Marcos 3 de la ciudad de Talca recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, RUT. 61.509.000-K, representada legalmente por la Superintendente de Seguridad Social doñ
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