ARAVENA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rit T 343-2021, RUC 21-4-0354090-8, seguidos ante el Juzgado Del Trabajo de Valparaíso, sobre tutela laboral, caratulados “ARAVENA CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR”, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, el tribunal, acoge la excepción de prescripción del feriado deducida por la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Viña del Mar, en los términos referidos en la parte considerativa de la sentencia fallo; rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por don JAVIER EDUARDO ARAVENA SEGOVIA, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL; rechaza la demanda subsidiaria de despido injustificado, interpuesta por el denunciado contra la denunciante; acoge la demanda de cobro de feriado legal y proporcional y se condena a la demandada al pago por este concepto de $10.516.097.- En contra del aludido fallo recurre el abogado RODRIGO MATELUNA PÉREZ por el denunciante y demandante quién en lo principal, solicitó que se anule la sentencia recurrida y el juicio que la antecedió y le sirvió de fundamento, ordenando que se retrotraiga el proceso al estado de efectuarse un nuevo juicio oral por configurarse la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. En subsidio de lo anterior, solicitó se declare nula la sentencia por configurarse la causal del artículo 478 letra “e” del Código del Trabajo y se dicte una sentencia de reemplazo. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora, se fijó la audiencia para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma el día dieciocho del corriente, escuchándose alegatos de los abogados de los intervinientes, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede, de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente interpone causal principal de nulidad, artículo 477 Código Del Trabajo: Sostiene que la causal por la infracción del derecho a un debido proceso, específicamente al derecho a ser juzgado por un juez imparcial. Plantea que durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, específicamente durante la declaración del último testigo de la demandada señor Abbas Abi- Raad Gosen, tribunal del grado le efectuó preguntas tendientes a suplir los déficits de la actividad probatoria de la parte demandada, y realizó comentarios que revelaron que ya en el periodo probatorio, previa a la producción de toda la prueba y antes de razonar en base a ella considerándola en su totalidad, ya tenía la decisión tomada de rechazar la demanda que dio origen a esta causa, inquiriendo información no aportada por la demandada para fundar su decisión ya tomada. Agrava la situación anterior que la declaración del testigo señor Abbas Abi- Raad Gosen fue el último medio de prueba producido por la demandada, por ende, era la última oportunidad para fundar su teoría del caso, y que la propia jueza afirmó que los antecedentes aportados por la demandada hasta ese momento eran insuficientes. Señala que el vicio que durante la tramitación del proceso y en la dictación de la sentencia se infringió el derecho a ser oído y juzgado por un juez imparcial, que forma parte del derecho a un “debido proceso” consagrado en el artículo 19 n°3 de la Constitución; a la garantía judicial consagrada en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se advierte que el interés que manifiesta el tribunal del grado por la existencia de ese material probatorio a través de su pregunta y la frustración que expresa con su exclamación al enterarse que no contará con esa información que abona la teoría del demandado (por eso dirige las preguntas a sus dos abogados), pone en evidencia que ya a esas alturas del desarrollo del juicio, el periodo probatorio, ya tenía tomada una posición a favor de la demandada, y que su actividad estaba dirigida a abonar su posición, al extremo de inaugurar nuevas líneas de interrogatorio relativa a la existencia del grupo WhatsApp y su contenido, tópico que ni el testigo había manifestado ni fue preguntado por las partes, preguntando a los abogados de la demandada si contaría con esa información y manifestando su frustración al no contar con ella. Señala que La imparcialidad como garantía judicial se encuentra consagrada en el artículo 8.1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y es un elemento esencial del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 n°3 inciso 6 de la Constitución. De esta manera señala que la Juez del Trabajo de Valparaíso realizó, durante el desarrollo del juicio oral, diversas intervenciones en las que quedó en evidencia ausencia de su imparcialidad frente al trabajador justiciable que demandó la tutela de
Fallo
fallo recurre el abogado RODRIGO MATELUNA PÉREZ por el denunciante y demandante quién en lo principal, solicitó que se anule la sentencia recurrida y el juicio que la antecedió y le sirvió de fundamento, ordenando que se retrotraiga el proceso al estado de efectuarse un nuevo juicio oral por configurarse la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. En subsidio de lo anterior, solicitó se declare nula la sentencia por configurarse la causal del artículo 478 letra “e” del Código del Trabajo y se dicte una sentencia de reemplazo. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora, se fijó la audiencia para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma el día dieciocho del corriente, escuchándose alegatos de los abogados de los intervinientes, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede, de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente interpone causal principal de nulidad, artículo 477 Código Del Trabajo: Sostiene que la causal por la infracción del derecho a un debido proceso, específicamente al derecho a ser juzgado por un juez imparcial. Plantea que durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, específicamente durante la declaración del último testigo de la demandada señor Abbas Abi- Raad Gosen, tribunal del grado le efectuó preguntas t
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes Rit T 343-2021, RUC 21-4-0354090-8, seguidos ante el Juzgado Del Trabajo de Valparaíso, sobre tutela laboral, caratulados “ARAVENA CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR”, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, el tribunal, acoge la excepción de prescripción del feri
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