SIN INFORMACION

HILGERT PIA CHARLOTTE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 24 de julio de 2023, comparece David Germán Videla Lizana, chileno, en nombre de Pía Charlotte Hilgert, de nacionalidad alemana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por la carencia del Certificado de Residencia Temporaria por Reunificación Familiar en Trámite de su cónyuge doña Pía Charlotte Hilgert, constituyendo lo anterior por parte del recurrido una omisión ilegal y arbitraria en su no emisión, vulnerando así directamente la posibilidad de poder transitar libremente y sin impedimentos para ella desde el territorio nacional y especialmente hacia el territorio nacional, constituyendo así una clara vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile el 29 de diciembre de 2022, contando con permanencia transitoria hasta el 29 de marzo de 2023, la que fue oportunamente renovada con fecha 17 de marzo de 2023 y prorrogada por tanto hasta el 27 de junio de 2023. Agrega que encontrándose en Chile, y en armonía con lo establecido en los artículos 19 y 69 de la Ley N° 21.325, artículo 50 del Reglamento, y los artículos 4, 10, 12 del Decreto N°177, que establece las Subcategorías Migratorias, doña Pía Charlotte Hilgert, solicitó con fecha 23 de junio de 2023, la residencia temporal por reunificación familiar, según solicitud N°65988820. Señala que a la fecha la amparada aún no recibe su Certificado de Residencia en Trámite, siendo su derecho tal y como lo expresa el artículo 45 del Decreto N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, y el artículo 77 del Decreto N°177, que Establece las Subcategorías Migratorias de Residencia Temporal. Agrega que solo cuenta con un comprobante de envío de solicitud de residencia, el cual bajo ninguna circunstancia normativa viene a cubrir y mucho menos en reem

Fallo

por tanto hasta el 27 de junio de 2023. Agrega que encontrándose en Chile, y en armonía con lo establecido en los artículos 19 y 69 de la Ley N° 21.325, artículo 50 del Reglamento, y los artículos 4, 10, 12 del Decreto N°177, que establece las Subcategorías Migratorias, doña Pía Charlotte Hilgert, solicitó con fecha 23 de junio de 2023, la residencia temporal por reunificación familiar, según solicitud N°65988820. Señala que a la fecha la amparada aún no recibe su Certificado de Residencia en Trámite, siendo su derecho tal y como lo expresa el artículo 45 del Decreto N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, y el artículo 77 del Decreto N°177, que Establece las Subcategorías Migratorias de Residencia Temporal. Agrega que solo cuenta con un comprobante de envío de solicitud de residencia, el cual bajo ninguna circunstancia normativa viene a cubrir y mucho menos en reemplazar aquel Certificado de Residencia en Trámite, siendo dos documentos totalmente distintos entre sí y con efectos jurídicos incomparables para un extranjero en nuestro país. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida dictar en un plazo breve el correspondiente certificado de residencia en trámite respecto a la amparada. Segundo: Que, con fecha 17 de agosto de 2023, evacúa informe la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que mediante Actuación N°108 de fecha 22 de enero de 2018, el Consulado General de Hamburgo, otorgó a la extranjera d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. A los escritos folios 14, 15 y 16: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 24 de julio de 2023, comparece David Germán Videla Lizana, chileno, en nombre de Pía Charlotte Hilgert, de nacionalidad alemana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependien

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