ANONIMIZADO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que la normativa nacional -artículo 67 del Código Civil- acepta la pluralidad de domicilios, de manera que no importa cuántos estén registrados en el sistema informático del Poder Judicial, desde que el que resulta válido para los efectos de un determinado pleito es el que la persona declara como suyo o de su contraparte al demandar, sin perjuicio de registrarse otros en el sistema; 2°) Que al no admitir la demanda por tal motivo el tribunal excede las atribuciones que le acuerda el artículo 54-1 de la...
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó revocando la abogada Viviana Maulen Flores. San Miguel, 21 de agosto de 2023. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que la normativa nacional -artículo 67 del Código Civil- acepta la pluralidad de domicilios, de manera que no importa cuántos estén registrados en el sistema informático del Poder Judicial, desde
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