TERRAMAR CHILE SPA CON TRANSPORTE ALMACENAJE Y DEPOSITO B Y T LTDA.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 17º, 20º, 21º y 22º que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO. Que en los presentes antecedentes, autos civiles ordinarios de menor cuantía sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, caratulados “Terramar Chile SpA con Transportes Almacenaje y Depósito BYT Limitada”, Rol C-402-2020 del Primer Juzgado de Letras de Coronel, recurre de apelación la parte demandante en contra de la sentencia dictada el quince de junio de dos mil veintitrés, que en lo pertinente rechaza la demanda interpuesta por la abogada doña TATIANA ARRIAGADA BUSTOS, en representación de TERRAMAR CHILE SPA en contra de TRANSPORTES, ALMACENAJE Y DEPÓSITO ByT LIMITADA, sin costas. SEGUNDO. Que, en relación a los fundamentos de esta impugnación, el demandante expone que la sentencia apelada yerra al calificar el perjuicio reclamado por su parte como "indirecto” (considerando 22º). Señala que el daño demandado asciende a la suma de USD 10.000, equivalentes al día de la presentación de la demanda a $8.037.400, el cual proviene directamente del daño causado a los productos que su parte mantenía almacenados en las bodegas de ByT. Se demanda esa suma porque del total de la pérdida (USD 577.898), fue indemnizada en USD 567.898, por la Compañía de Seguros con la cual había suscrito la póliza respectiva, por lo que solo podía demandar la parte de los perjuicios causados por el incumplimiento de ByT que no habían sido indemnizados; esto es, la suma de USD 10.000, se trata de una porción de la pérdida total causada directamente por la contaminación de los productos que se mantenían en las bodegas de la demandada. Agrega que no demandó el "deducible", demandó la parte del perjuicio causada por el incumplimiento de ByT (contaminación de los productos en sus bodegas), no el total del perjuicio sufrido porque respecto a lo no demandado ya fue indemnizada. Así, lo demandado fue un perjuicio directo, esto es, una consecuencia cierta y necesaria del incumplimiento de ByT, un perjuicio que no se habría producido si no hubiere existido incumplimiento de ByT. Indica que el yerro de la sentencia recurrida proviene de la errada noción del concepto de deducible que tiene el sentenciador de primera instancia, que lo equipara a un monto que su representada habría pagado a la Compañía de Seguros y que ahora pretendería recuperar (Considerando décimo séptimo y vigésimo), por lo que es evidente que la sentencia apelada efectuó un análisis errado de los perjuicios demandados a partir de la equivocada noción que sostiene del "deducible" en materia de seguros, considerándolo como una suma de dinero que su representada habría pagado a la compañía de seguros con quien tenía contratada su póliza y que ahora trataría de recuperar dirigiéndose contra la demandada. Refiere que el deducible en materia de seguros no es una suma de dinero que el asegurado deba pagar a la compañía de seguros, simplemente es el monto de la pérdida que no será pagado por el
Fallo
se declara: I.- Que, SE REVOCA la sentencia apelada de quince de junio de dos mil veintidós dictada en causa Rol C-402-2020 del Primer Juzgado de Letras de Coronel y en su lugar se declara que SE ACOGE, sin costas, la demanda de autos y se condena a Transportes, Almacenaje y Depósito BYT Limitada a pagar a Terramar Chile SpA la suma de US$10.000,00.- equivalentes a la fecha de la presentación de la demanda a $8.037.400.- II.- Que la suma ordenada pagar al actor deberá ser más el reajuste positivo que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la data de su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones de dinero reajustables de menos de un año, los que se calcularán desde que eventualmente se produzca la mora y hasta el día de la solución efectiva de lo adeudado. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Abogada Integrante Verónica Sepúlveda Sánchez. Rol Civil Corte N° 2256-2022 CIVIL.
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Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción de sus fundamentos 17º, 20º, 21º y 22º que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO. Que en los presentes antecedentes, autos civiles ordinarios de menor cuantía sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, caratulados “Terramar C
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