SIN INFORMACION

DÍAZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha 28 de abril de 2023, comparece don MARCELO ANDRÉS MORALES VALDÉS, egresado de Derecho, cédula de identidad N°12.826.440-K, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña INGRID MARIELA DÍAZ VALDÉS, cédula de identidad N°13.833.180-6, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (en adelante PDI), persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Director General don SERGIO ANTONIO MUÑOZ YÁÑEZ por el acto ilegal y arbitrario consistente en privar a la actora, sin expresión de causa, del pago íntegro de la asignación de especialidad al grado efectivo, el cual tiene el carácter de remuneración vulnerando con ello el articulo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que la recurrente fue funcionaria activa de la PDI, y formó parte del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea por más de veinticinco años, encontrándose en la actualidad en situación de retiro, y tal circunstancia le otorgó la prerrogativa de acogerse a retiro con derecho a pensión y desahucio, siendo su entidad previsional y caja pagadora la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA). Añade que el 30 de mayo de 2019, la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI (en adelante JENAPERS) emitió el Radiograma N°225 dirigido a todas las unidades y reparticiones del país, en el cual señaló que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes les correspondiera el derecho de percibirla, el cual se vio materializado el 31 del mes en mención. Precisó que la actora a contar del mes de diciembre de 2019 fue destinada a la ciudad de Villarrica hasta el mes de junio del 2021, cuyo porcentaje de zona equivale al 20%, no obstante, no vio reflejado ese incremento en sus remuneraciones, ya que en el mes de junio de 2019, la PDI, sin haber dictado acto administrativo previo debidamente fundamentado y por decisión unilateral, alteró el statu quo ya existente, suspendiendo el pago íntegro decretado el mes anterior, comunicando la JENAPERS por intermedio del Radiograma N°285 del 02 de julio de 2019, que había requerido a la Contraloría General de la República un pronunciamiento, expresando en el mentado documento que: “Se informa al personal, que ante las reiteradas consultas efectuadas tanto a instancias institucionales como extrainstitucionales respecto de la nueva base de cálculo utilizada para el pago de la gratificación de zona y los efectos que ésta generaría en las remuneraciones, esta Jefatura Nacional, ha solicitado un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, con el objeto de aclarar la pertinencia de este procedimiento. Conforme a lo anterior, las remuneraciones con asignación de zona continuarán cancelándose utilizando la base de cálculo original hasta recibida la respuesta del Ente Contralor, a partir de la cual se procederá conforme a derecho al pago en cu

Fallo

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”. Expresa que la JENAPERS nunca transparentó esta información a los funcionarios mediante un comunicado de circulación general, ni mucho menos desplegó las acciones tendientes a regularizar el pago insoluto alegado en los términos que indicó en el Radiograma N°285 del 02 de julio de 2019, a fin de dar a conocer el pronunciamiento favorable del Ente Contralor, condición sine qua non para concretar el pago respectivo, haciendo prevalecer la primitiva fórmula de cálculo. Esta subrepción ha quedado completamente desvelada por intermedio del comunicado de 22 de diciembre de 2022, del Departamento de Acceso a la Información Pública y Lobby de la PDI, que ratifica que el mentado Dictamen no fue divulgado al personal institucional. Arguye que la Excma. Corte Suprema ha acogido dos recursos de protección en causas similares Roles 12.008-2022 y 12.465-2022, en las cuales la PDI reconoció expresamente la deuda tanto con esos recurrentes, como también con el resto de los funcionarios a quienes les asiste el derecho a percibir las sumas adeudadas por la fórmula de cálculo de la asignación de la especialidad en mención, haciendo hincapié que ha realizado todas las actuaciones que le competen para sa

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Díaz Valdés, Ingrid Policía de Investigaciones de Chile Recurso de Protección Rol N°815-2023.- La Serena, a veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha 28 de abril de 2023, comparece don MARCELO ANDRÉS MORALES VALDÉS, egresado de Derecho, cédula de identidad N°12.826.440-K, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doñ

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