JUZGADO DE GARANTIA DE TOCOPILLA

MARCOS ANDRES CACERES RAMIREZ C/ JONAS ROBERTO ADAOS CARDENAS

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido lo expuesto por los intervinientes, y

Fundamentos

considerando además lo siguiente: PRIMERO: Que en la presente causa, que dice relación con hechos del año 2021, la defensa ha solicitado abonar a la pena impuesta en dicha sede, y que actualmente cumple el sentenciado en cuestión, el período que estuvo en prisión preventiva en el año 2014, en causa que terminó por decisión de no perseverar, causa esta última que ninguna relación tiene con los hechos por los que actualmente fue sancionado, y sin que en caso alguno los procedimientos se hayan tramitado en forma paralela. SEGUNDO: Que es menester señalar que el artículo 348 del Código Procesal Penal establece que la sentencia señalará la fecha en que comenzará a contarse la pena y los abonos que deben considerarse, refiriéndose exclusivamente a las medidas cautelares impuestas en la misma causa, sin que se permita una interpretación extensiva a otras causas. Esto no es diverso a lo que dispone el artículo 26 del Código Penal, ya que en ambos casos se dice relación a la aprehensión del imputado en la causa que se está conociendo, o bien, aquellas que eventualmente pudieron acumularse, sin contemplarse abonos en causas diversas. En este entendido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, sólo siendo posible reconocer los abonos en las causas que pudieron ser objeto de tramitación paralela en algún momento, la determinación de esta posibilidad debe hallarse en la existencia de sentencia ejecutoriada con antelación a la ejecución del nuevo delito y, por el contrario, no concurriendo lapso de tramitación paralela, la petición de abono respecto de la causa anterior resulta improcedente. Asimismo, debe considerarse que el sistema sí contiene formas de reparación para las privaciones de libertad injustas, si es que aquella tuvo tal carácter. La Constitución Política de la República en el artículo 19 N° 7 letra i) establece el derecho a ser indemnizado de los perjuicios patrimoniales y morales sufridos por una privación de libertad injustificada o arbitraria. A su turno, el artículo 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala que los fiscales tienen también responsabilidad civil respecto de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. TERCERO: Que si bien esta Corte entiende que en el caso de privación de libertad por causas posteriores pudiese sostenerse que resulta lógico lo solicitado por la vía de justicia material, no existe norma que lo avale, y eventualmente acceder a abonar periodos en que se estuvo privado de libertad en tiempos anteriores a los hechos de la causa en que se solicita abonar, como en el presente caso, puede llevar a la establecer la ilógica conclusión de que quien estuvo en dicha situación tendría libertad para delinquir hasta completar el tiempo que anteriormente estuvo privado de libertad, lo que estiman estos sentenciadores no está en el interés del legislador, que diseña la normativa que el Tribunal aplica, máxime en caso como el presente en que la causa anterior no se e

Fallo

se declara que se rechaza la petición de la defensa de abonar a la pena impuesta en esta causa el tiempo que estuvo privado de libertad en la causa RIT 466-2014, RUC 1400435420-7. Regístrese y comuníquese. Rol 1026-2023 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución de fecha

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